Las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas y sancionadas como tales en la Ley General Tributaria, clasificadas en leves, graves y muy graves
Resumen rápido: Las infracciones tributarias son las acciones u omisiones dolosas o culposas, con cualquier grado de negligencia, que están tipificadas y sancionadas como tales en la Ley General Tributaria o en otra ley, y que la Administración tributaria puede sancionar mediante un procedimiento administrativo propio, clasificándolas legalmente en leves, graves o muy graves.
Definición flash: Infracción tributaria: acción u omisión dolosa o culposa tipificada por la Ley General Tributaria, clasificada en leve, grave o muy grave.
Etiqueta lingüística
La Ley General Tributaria reserva el término «infracción tributaria» a las conductas que ella misma u otra ley tributaria tipifican expresamente, distinguiéndolas tanto del delito contra la Hacienda Pública -reservado al Código Penal para los casos de mayor gravedad, con umbral cuantitativo propio- como de la infracción administrativa común del artículo 27 de la Ley 40/2015, de la que la tributaria es una modalidad especial con reglas propias de tipicidad, clasificación y procedimiento.
Definición técnica
El artículo 183.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria define las infracciones tributarias como «las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley», y su apartado 2 las clasifica «en leves, graves y muy graves». El artículo 178 fija los principios de la potestad sancionadora tributaria -legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia-. Entre las infracciones tipificadas, la más frecuente es la del artículo 191 -dejar de ingresar dentro de plazo la deuda que resulte de una autoliquidación-, que será leve, grave o muy grave según la cuantía dejada de ingresar y si concurre ocultación, medios fraudulentos o llevanza incorrecta de la contabilidad. Las sanciones, conforme al artículo 185, pueden ser pecuniarias -multa fija o proporcional- y, cuando proceda, no pecuniarias de carácter accesorio.
Aplicación práctica
Si recibes una propuesta de liquidación o un acuerdo de inicio de expediente sancionador tributario, conviene revisar primero en qué apartado del catálogo legal encaja la conducta que se te imputa -no es lo mismo dejar de ingresar por una interpretación razonable de una norma compleja que hacerlo ocultando ingresos o utilizando facturas falsas, porque de eso depende que la infracción se califique como leve, grave o muy grave y, con ello, el porcentaje de la sanción-. También conviene comprobar si cabe la regularización voluntaria del artículo 27 de la misma ley, que excluye la infracción cuando se ingresa fuera de plazo pero antes de cualquier requerimiento administrativo.
Contexto legal en España
El régimen general de las infracciones tributarias se regula en el Título IV, Capítulo II, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 178 a 212, que fijan los principios de la potestad sancionadora, el concepto y clasificación de las infracciones, los sujetos infractores, las clases de sanciones y el catálogo de infracciones tipificadas.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 183 (concepto y clases de infracciones tributarias)
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 178 (principios de la potestad sancionadora tributaria)
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 191 (infracción por dejar de ingresar la deuda de una autoliquidación)
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 27 (Principio de tipicidad)
- Ley General Tributaria, artículo 185 (Clases de sanciones tributarias)
Qué no es / diferencias clave
- Delito contra la Hacienda Pública
- El delito fiscal (art. 305 y siguientes del Código Penal) exige superar el umbral de cuota defraudada que fija el tipo penal y solo puede declararlo y sancionarlo un juez penal; por debajo de ese umbral, o cuando no concurre el elemento defraudatorio penal, la conducta se sanciona como infracción tributaria por la propia Administración.
- Infracción administrativa común
- La infracción administrativa general del artículo 27 de la Ley 40/2015 rige para el conjunto de la actividad administrativa; la infracción tributaria es una modalidad especial, con su propio catálogo de conductas, clasificación y procedimiento sancionador, regulada íntegramente por la Ley General Tributaria.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 183.1 de la Ley General Tributaria exige que las conductas estén «tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley», de modo que ninguna conducta tributaria puede sancionarse si no encaja exactamente en alguno de los tipos que la propia ley enumera.
Preguntas frecuentes sobre infracciones tributarias
¿Toda deuda tributaria pagada fuera de plazo es una infracción?
No necesariamente: si se regulariza voluntariamente antes de cualquier requerimiento de la Administración, conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria, se aplica un recargo por declaración extemporánea, no una sanción por infracción.
¿Cómo se clasifica una infracción por dejar de ingresar?
Como leve, grave o muy grave según la cuantía y si concurre ocultación, uso de facturas falsas o llevanza incorrecta de la contabilidad, conforme a los apartados 2 a 4 del artículo 191 de la Ley General Tributaria.
¿Puede una infracción tributaria acabar en delito?
Sí, cuando la cuantía defraudada supera el umbral que fija el Código Penal para el delito contra la Hacienda Pública; en ese caso la Administración debe pasar el tanto de culpa a la jurisdicción penal y suspender el procedimiento sancionador administrativo.
¿Todas las sanciones tributarias son multas?
La mayoría son pecuniarias, fijas o proporcionales a la cuantía dejada de ingresar, pero el artículo 185 de la Ley General Tributaria permite también sanciones no pecuniarias de carácter accesorio en los casos que la propia ley prevé.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.