Facultad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

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El poder concreto que una norma reconoce al titular de un derecho para hacer, exigir o decidir algo dentro de él

Resumen rápido: La facultad es el poder concreto que una norma reconoce al titular de un derecho subjetivo para hacer, exigir o decidir algo dentro del contenido de ese derecho; un mismo derecho subjetivo -la propiedad, la patria potestad- suele integrar varias facultades distintas, de modo que perder o ceder una de ellas no significa perder el derecho entero.

Definición flash: Facultad es cada poder concreto que integra un derecho -por ejemplo, gozar y disponer son las facultades del dominio (artículo 348 CC)-, no el derecho entero.

Etiqueta lingüística

Del latín facultas, -atis (capacidad, posibilidad de hacer algo), de facere (hacer). El plural «facultades» se usa tanto en sentido jurídico -poderes concretos de un derecho- como en el más amplio de aptitudes o capacidades de una persona.

Definición técnica

El ejemplo clásico está en el artículo 348 del Código Civil: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa [...] sin más limitaciones que las establecidas en las leyes». Gozar y disponer son las dos grandes facultades del dominio, y a partir de ellas la doctrina distingue otras más concretas -usar, disfrutar los frutos, transformar, enajenar, gravar-. El artículo 154 del Código Civil usa la misma lógica para la patria potestad, que define como un conjunto de «deberes y facultades»: velar por los hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes.

Aplicación práctica

Distinguir las facultades dentro de un derecho tiene consecuencias prácticas: el propietario puede ceder a otro el uso de una cosa -mediante un arrendamiento- sin dejar de ser propietario, porque solo cede una facultad, no el derecho entero; y unos progenitores pueden tener suspendida una facultad concreta de la patria potestad -por ejemplo, la de decidir el lugar de residencia del menor, por resolución judicial- sin que eso implique perder la patria potestad en su conjunto.

Qué no es / diferencias clave

Facultad y derecho subjetivo
El derecho subjetivo es la posición jurídica completa y autónoma -la propiedad, la patria potestad-; la facultad es cada uno de los poderes concretos que ese derecho integra. Un derecho se compone de varias facultades; una facultad, aislada, no es un derecho subjetivo autónomo.
Facultad y capacidad
La capacidad es la aptitud general de una persona para ser titular de derechos y ejercerlos; la facultad es el contenido concreto de un derecho ya atribuido. Se puede tener plena capacidad y carecer de una facultad concreta, por estar limitada por ley o por un tercero con un derecho real sobre la misma cosa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 348 CC no dice que la propiedad «sea» gozar y disponer, sino que la define como el derecho a esas dos facultades: la distinción es la base de todo el sistema de derechos reales limitados -usufructo, servidumbre, superficie-, que consisten precisamente en desgajar una o varias facultades del dominio para atribuirlas a alguien distinto del propietario.

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Preguntas frecuentes sobre facultad

¿Qué diferencia hay entre un derecho y una facultad?

El derecho subjetivo es la posición jurídica completa -por ejemplo, la propiedad-; la facultad es cada poder concreto que ese derecho incluye -gozar, disponer-. Un derecho agrupa varias facultades.

¿Cuáles son las facultades del propietario según el Código Civil?

El artículo 348 CC resume la propiedad en dos grandes facultades: gozar de la cosa (usarla y percibir sus frutos) y disponer de ella (enajenarla, gravarla, transformarla), siempre dentro de los límites que fijan las leyes.

¿Se puede ceder una facultad sin perder el derecho entero?

Sí. Es la base de los derechos reales limitados: el propietario puede ceder la facultad de uso y disfrute constituyendo un usufructo, o la de construir sobre su finca mediante un derecho de superficie, sin dejar de ser propietario del bien.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Facultad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/facultad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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