Artículo 348. Concepto y contenido del derecho de propiedad. Acción reivindicatoria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 5 de enero de 2022

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 6 páginas del portal

Texto vigente

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 5 de enero de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 5 de enero de 2022Ley 17/2021, de 15 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué facultades otorga el art. 348 CC al propietario?

Gozar y disponer de la cosa o del animal, con las limitaciones que establezcan las leyes, y ejercitar la acción reivindicatoria contra quien la tenga o posea sin derecho.

¿Qué hay que probar en una acción reivindicatoria basada en el art. 348 CC?

El título de propiedad del demandante, la identidad de la cosa reclamada y que el demandado la posee o detenta sin título que se lo permita frente al propietario.

Términos del diccionario relacionados

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