Artículo 348. Concepto y contenido del derecho de propiedad. Acción reivindicatoria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 5 de enero de 2022
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 6 páginas del portal
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 5 de enero de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 5 de enero de 2022Ley 17/2021, de 15 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 348 CC define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes (función social de la propiedad implícita en ese límite legal). Su segundo párrafo reconoce al propietario la acción reivindicatoria: la facultad de dirigirse contra el tenedor o poseedor de la cosa para recuperarla.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento normativo de cualquier demanda reivindicatoria: quien ejercita esta acción debe acreditar su título de propiedad, la identidad de la cosa reclamada y que el demandado la posee o detenta sin título que lo legitime frente al propietario. La reforma de 2021 diferenció expresamente el régimen de los animales del resto de bienes muebles dentro de este mismo precepto.
Errores frecuentes
Confundir la acción reivindicatoria (dirigida a recuperar la posesión de la cosa frente a quien la detenta sin derecho) con la acción declarativa de dominio (dirigida solo a que se reconozca la titularidad, sin necesariamente exigir la entrega); también olvidar que la propiedad, pese a su formulación amplia, siempre está sujeta a las limitaciones legales (urbanísticas, medioambientales, de vecindad) que el propio artículo reserva.
¿Qué facultades otorga el art. 348 CC al propietario?
Gozar y disponer de la cosa o del animal, con las limitaciones que establezcan las leyes, y ejercitar la acción reivindicatoria contra quien la tenga o posea sin derecho.
¿Qué hay que probar en una acción reivindicatoria basada en el art. 348 CC?
El título de propiedad del demandante, la identidad de la cosa reclamada y que el demandado la posee o detenta sin título que se lo permita frente al propietario.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.