En el Derecho romano arcaico, lo permitido por la voluntad divina, frente al «ius» -lo permitido por la norma humana-
Resumen rápido: Fas fue, en el Derecho romano arcaico, la categoría de lo lícito según la voluntad de los dioses -el orden religioso-, distinta y previa al «ius», lo lícito según la norma humana; la expresión reflejaba la unión originaria entre religión y derecho en Roma, antes de que el Derecho se independizara como sistema de normas humanas autónomo, obra primero de los pontífices y después de los juristas laicos.
Definición flash: Fas era, en Roma arcaica, lo permitido por la voluntad divina; se distinguía del «ius», lo permitido por la norma humana, en un Derecho todavía unido a la religión.
Etiqueta lingüística
Del latín fas, sustantivo indeclinable relacionado con fari (hablar, decir): literalmente, «lo dicho» por los dioses. Se opone a nefas (lo prohibido divinamente) igual que «ius» se opone a «iniuria».
Definición técnica
En los primeros siglos de Roma, el conocimiento del fas -qué días eran aptos para litigar (dies fasti) y cuáles no (dies nefasti), qué actos ofendían a los dioses- estaba reservado al colegio de pontífices, que también controlaba el ius mediante fórmulas y ritos secretos. La progresiva separación entre fas (religioso) y ius (jurídico) es uno de los procesos centrales en la formación del Derecho romano como disciplina autónoma, tradicionalmente situada en torno a la publicación de las XII Tablas y, sobre todo, a la divulgación de las fórmulas procesales por Gneo Flavio hacia el año 300 antes de Cristo.
Aplicación práctica
El rastro de esta distinción llega hasta el calendario procesal moderno: la propia idea de días hábiles para actuar ante la Administración o los tribunales -frente a los días festivos o inhábiles- desciende, por una larga cadena histórica, de la vieja distinción romana entre dies fasti (aptos para el ius, la actividad jurídica) y dies nefasti (reservados a lo religioso).
Contexto legal en España
El fas no es una institución del Derecho positivo español ni de ningún ordenamiento moderno: pertenece a la historia del Derecho romano arcaico, y su estudio hoy es propio de la romanística y de la historia del Derecho, no del Derecho vigente.
Qué no es / diferencias clave
- Fas y ius
- El fas era lo lícito según la voluntad divina, controlado por los pontífices; el ius era lo lícito según la norma humana, que terminó independizándose como sistema jurídico autónomo -el que dio origen, por una larga evolución, al Derecho continental europeo actual.
Dato de autoridad
La propia evolución del vocabulario latino documenta la separación: mientras «fas» quedó fosilizado en expresiones como fas est («es lícito», en sentido casi siempre religioso o moral) y desapareció como categoría técnica, «ius» se convirtió en la raíz de todo el vocabulario jurídico posterior -justicia, jurisdicción, jurisprudencia-, síntoma de cuál de las dos categorías sobrevivió como sistema autónomo.
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Preguntas frecuentes sobre fas
¿Qué diferencia hay entre «fas» y «ius» en el Derecho romano?
El fas era lo permitido por la voluntad de los dioses, un orden religioso controlado originalmente por los pontífices; el ius era lo permitido por la norma humana, y terminó independizándose como sistema jurídico autónomo.
¿Tiene el «fas» alguna vigencia en el Derecho español actual?
No. Es una categoría histórica del Derecho romano arcaico, sin ninguna aplicación en el ordenamiento jurídico español vigente; su interés hoy es histórico y doctrinal.
¿Qué relación tiene el «fas» romano con los actuales días hábiles e inhábiles?
Una relación histórica, no normativa: la distinción romana entre dies fasti (aptos para la actividad jurídica) y dies nefasti (reservados a lo religioso) es un antecedente remoto de la actual distinción entre días hábiles e inhábiles para las actuaciones judiciales y administrativas.
Autoría y revisión editorial
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