Falta disciplinaria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

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Las tres clases de falta disciplinaria del empleado público, y qué sanción corresponde a cada una

Resumen rápido: La falta disciplinaria es el incumplimiento de un funcionario público o de personal laboral al servicio de la Administración que da lugar a responsabilidad disciplinaria. El artículo 95.1 del Estatuto Básico del Empleado Público las clasifica en tres clases: muy graves, graves y leves.

Definición flash: La falta disciplinaria es el incumplimiento sancionable de un funcionario o empleado público, clasificado en muy grave, grave o leve (art. 95 EBEP).

Etiqueta lingüística

"Falta" designa aquí el hecho incumplidor, no la sanción: la falta es lo que se comete, la sanción es lo que se impone por haberla cometido (art. 96 EBEP). Conviene no confundir la falta disciplinaria, propia de la relación de servicio con la Administración, con la falta penal -categoría que el Código Penal suprimió en 2015 y reconvirtió en delitos leves-.

Definición técnica

El artículo 95.2 EBEP enumera de forma cerrada las faltas muy graves comunes a todo el personal del sector público: el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía en el ejercicio de la función pública; toda discriminación por origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual u otra condición personal o social, así como el acoso por esas mismas causas y el acoso moral y sexual; el abandono del servicio; los acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave; la publicación o utilización indebida de información reservada por razón del cargo; la negligencia en la custodia de secretos oficiales; el notorio incumplimiento de las funciones esenciales del puesto; la desobediencia abierta a las órdenes de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento; la prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido; la obstaculización de las libertades públicas y los derechos sindicales; los actos encaminados a coartar el ejercicio del derecho de huelga; el incumplimiento de servicios esenciales durante una huelga; y el acoso laboral, entre otras.

A diferencia de las muy graves —tasadas directamente por el EBEP—, las faltas graves no las fija el propio Estatuto: el artículo 95.3 remite su tipificación a la ley de función pública de cada Administración (estatal o autonómica) o al convenio colectivo si se trata de personal laboral, atendiendo al grado de vulneración de la legalidad, la gravedad del daño causado y el descrédito para la imagen pública de la Administración. Las faltas leves siguen el mismo esquema de remisión (art. 95.4).

El artículo 93 EBEP extiende la responsabilidad disciplinaria más allá de quien comete materialmente la falta: incurre en la misma responsabilidad quien induce a otro a cometerla, y también quien encubre faltas consumadas muy graves o graves cuando de ese encubrimiento se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

Aplicación práctica

El artículo 96.1 EBEP fija el catálogo de sanciones, cada una vinculada a un tipo de falta: la separación del servicio (funcionarios) o el despido disciplinario (personal laboral) solo pueden sancionar faltas muy graves; la suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo tiene un máximo de seis años; también caben el traslado forzoso, el demérito a efectos de carrera y el apercibimiento. El alcance concreto de la sanción se gradúa según la intencionalidad, el daño al interés público, la reiteración y el grado de participación (art. 96.3). Si se despide a personal laboral fijo por una falta muy grave y el despido se declara improcedente, procede la readmisión (art. 96.2).

Qué no es / diferencias clave

Falta penal
La falta penal era una categoría del Código Penal suprimida por la reforma de 2015, que reconvirtió las faltas en delitos leves. La falta disciplinaria es una institución distinta, propia de la relación de servicio entre el empleado público y la Administración, ajena al Código Penal.

Dato de autoridad

El artículo 95.1 del EBEP dispone: «Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves».

Preguntas frecuentes sobre falta disciplinaria

¿Qué tipos de falta disciplinaria existen?

Tres: muy graves, graves y leves (art. 95.1 EBEP). Las muy graves están tasadas directamente en el propio Estatuto (art. 95.2); las graves y las leves las fija la ley de función pública de cada Administración o el convenio colectivo aplicable, atendiendo al grado de vulneración de la legalidad, el daño causado y el descrédito para la Administración.

¿Puede sancionarse a alguien que no cometió la falta pero la encubrió?

Sí, si la falta encubierta es muy grave o grave y del encubrimiento se deriva daño grave para la Administración o los ciudadanos (art. 93.3 EBEP). También incurre en la misma responsabilidad quien induce a otro a cometer la falta (art. 93.2).

¿Qué sanción corresponde a una falta muy grave?

La separación del servicio en el caso de funcionarios, o el despido disciplinario en el de personal laboral -las únicas sanciones del catálogo del art. 96.1 EBEP reservadas en exclusiva a las faltas muy graves-. También pueden imponerse, según el caso, suspensión firme de funciones o de empleo y sueldo (hasta seis años), traslado forzoso, demérito o apercibimiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Falta disciplinaria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/falta-disciplinaria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 93 EBEP · Art. 95 EBEP · Art. 96 EBEP

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