El certificado del Registro Civil que acredita que una persona sigue viva en la fecha en que se expide
Resumen rápido: La fe de vida es el certificado que acredita que una persona sigue viva en la fecha en que se expide. La disposición adicional quinta, letra e), de la Ley 20/2011, del Registro Civil, atribuye expresamente esta función a las oficinas colaboradoras que auxilian a las Oficinas Generales del Registro Civil.
Definición flash: La fe de vida certifica que alguien sigue vivo; la DA 5ª.e) de la Ley 20/2011 del Registro Civil se lo atribuye a las oficinas colaboradoras.
Etiqueta lingüística
«Fe» conserva aquí su sentido notarial y registral más antiguo: la garantía pública de que algo es cierto, la misma raíz que en «fe pública» o «dar fe». «Fe de vida» combina ese sentido con «vida»: la constancia oficial, dada por quien tiene competencia para ello, de que una persona sigue viva en un momento determinado. Se usa a veces junto a «fe de vida y estado», cuando el certificado añade además el estado civil de la persona.
Definición técnica
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, atribuye la expedición de estos certificados a las oficinas colaboradoras del Registro Civil -las secretarías de juzgados de paz y las oficinas de justicia municipales que colaboran con la Oficina General correspondiente-. Su disposición adicional quinta, letra e), incluye expresamente entre las funciones de esas oficinas la de «expedir certificados de fe de vida», junto con la recepción de solicitudes y la expedición de certificaciones de asientos registrales. Esa disposición forma parte del bloque de la Ley 20/2011 cuya entrada en vigor, tras sucesivos aplazamientos, se produjo el 30 de abril de 2021.
Aplicación práctica
En la práctica, la fe de vida se pide sobre todo para trámites en los que un tercero -una entidad bancaria, una aseguradora o un organismo de pensiones, nacional o extranjero- necesita comprobar periódicamente que el titular de una prestación o una renta sigue vivo. Es especialmente relevante para pensionistas residentes fuera de España, a quienes las entidades gestoras suelen exigir este certificado con cierta periodicidad para mantener el pago, normalmente tramitado a través del consulado o mediante comparecencia personal ante la oficina competente.
Contexto legal en España
La expedición de certificados de fe de vida se atribuye a las oficinas colaboradoras del Registro Civil en la disposición adicional quinta, letra e), de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en vigor desde el 30 de abril de 2021.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Certificado de defunción
- El certificado de defunción acredita que una persona ha fallecido, a partir de la inscripción de defunción en el Registro Civil. La fe de vida acredita justamente lo contrario: que la persona sigue viva en la fecha de expedición.
- Certificado de empadronamiento
- El certificado de empadronamiento acredita la residencia de una persona en un municipio según el padrón, y lo expide el Ayuntamiento. La fe de vida acredita la existencia con vida de la persona y la expiden el Registro Civil y sus oficinas colaboradoras.
- Fe de vida y estado
- Cuando el certificado añade además el estado civil de la persona -soltera, casada, viuda...-, se habla de «fe de vida y estado». La fe de vida en sentido estricto certifica únicamente que la persona vive.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La Ley 20/2011 tardó casi diez años en entrar plenamente en vigor: aprobada en julio de 2011, sucesivos aplazamientos retrasaron su aplicación general hasta el 30 de abril de 2021, fecha en la que se activó también el modelo de oficinas colaboradoras que hoy pueden expedir la fe de vida.
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Preguntas frecuentes sobre fe de vida
¿Qué es la fe de vida?
El certificado que acredita que una persona sigue viva en la fecha en que se expide, previsto expresamente entre las funciones de las oficinas colaboradoras del Registro Civil por la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011.
¿Quién puede expedir un certificado de fe de vida?
Las oficinas colaboradoras del Registro Civil -secretarías de juzgados de paz y oficinas de justicia municipales que colaboran con la Oficina General correspondiente-, conforme a la disposición adicional quinta, letra e), de la Ley 20/2011.
¿Para qué se suele pedir una fe de vida?
Sobre todo para trámites con entidades bancarias, aseguradoras u organismos de pensiones que necesitan comprobar periódicamente que el titular de una prestación o una renta sigue vivo, especialmente si reside en el extranjero.
¿Es lo mismo fe de vida que fe de vida y estado?
No exactamente: la fe de vida certifica solo que la persona vive; cuando el certificado añade también su estado civil, se denomina fe de vida y estado.
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