Fecha

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El momento en que un documento privado empieza a producir efectos frente a terceros, distinto de la fecha que las partes hacen constar en él

Resumen rápido: La fecha, en el sentido técnico de «fecha cierta», es el momento a partir del cual un documento privado produce efectos frente a terceros que no intervinieron en él; el Código Civil no da por buena, frente a terceros, la fecha que las propias partes hacen constar en un documento privado, y exige un hecho externo verificable -su incorporación a un registro público, la muerte de un firmante, su entrega a un funcionario- para fijarla con certeza.

Definición flash: Fecha cierta es el momento en que un documento privado empieza a valer frente a terceros; no basta la fecha que las partes escriban en él (artículo 1227 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín facta (plural de factum, hecho), en la expresión diem factam (día hecho, es decir, fijado). El adjetivo «cierta» -del latín certus, seguro, decidido- refuerza que se trata de una fecha verificable, no simplemente declarada.

Definición técnica

El artículo 1227 del Código Civil establece que «la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio». Frente a las partes que firmaron el documento, en cambio, la fecha que consta en él sí es oponible desde el primer momento: la exigencia de fecha cierta protege específicamente a terceros ajenos al documento.

Aplicación práctica

La fecha cierta cobra especial relevancia cuando conviene demostrar que un documento existía antes de un momento determinado -por ejemplo, para acreditar que una deuda o un derecho de un tercero es anterior a un embargo, a una declaración de concurso o a una segunda venta de la misma cosa-, situaciones en las que la mera fecha declarada por las partes no basta frente a quien no intervino en el documento y podría verse perjudicado por una fecha simulada o adelantada de mala fe.

Qué no es / diferencias clave

Fecha cierta y fecha del documento
La fecha del documento es la que las partes hacen constar al firmarlo, y vale entre ellas desde ese momento; la fecha cierta es la que resulta oponible frente a terceros ajenos al documento, y exige uno de los hechos externos tasados por el artículo 1227 del Código Civil.
Documento privado con fecha cierta y documento público
El documento público hace fe de su fecha frente a todos desde su propio otorgamiento, por la intervención de un notario u otro fedatario; el documento privado necesita, además, uno de los hechos del artículo 1227 CC para que su fecha sea oponible a terceros.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1227 fija tres, y solo tres, hechos que dan fecha cierta a un documento privado frente a terceros: su incorporación o inscripción en un registro público, la muerte de cualquiera de sus firmantes, o su entrega a un funcionario público por razón de su oficio; fuera de esos tres supuestos tasados, la fecha que conste en un documento privado no es oponible a quien no lo firmó.

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Preguntas frecuentes sobre fecha

¿Por qué no basta la fecha que las partes ponen en un documento privado?

Porque frente a terceros que no intervinieron en el documento, esa fecha podría haberse escrito de forma interesada, antes o después de lo real. El artículo 1227 del Código Civil exige un hecho externo y verificable para que la fecha sea oponible a esos terceros.

¿Qué hechos dan fecha cierta a un documento privado?

Según el artículo 1227 del Código Civil: su incorporación o inscripción en un registro público, la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o su entrega a un funcionario público por razón de su cargo.

¿Necesita fecha cierta un documento público, como una escritura notarial?

No en el mismo sentido: el documento público hace fe de su fecha frente a todos desde el momento de su otorgamiento, precisamente porque interviene un fedatario público; la exigencia de fecha cierta del artículo 1227 CC es propia de los documentos privados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fecha. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/fecha/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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