Notario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales

Resumen rápido: El notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. Así lo define el artículo 1 de la Ley del Notariado, que añade que en todo el Reino solo existe una clase de estos funcionarios.

Definición flash: El notario es el funcionario público autorizado para dar fe de contratos y actos extrajudiciales, según el art. 1 Ley del Notariado.

Etiqueta lingüística

«Notario» procede del latín notarius, de nota (signo, marca, abreviatura), referido originariamente a quien tomaba notas o actas mediante signos taquigráficos. Con el tiempo, el término pasó a designar al funcionario encargado de dar fe pública de los actos y contratos, dejando constancia escrita y solemne de ellos.

Definición técnica

El artículo 1 de la Ley del Notariado atribuye al notario una doble condición: es funcionario público, porque ejerce una función pública delegada por el Estado, y a la vez profesional del derecho, porque asesora e interviene en la redacción de los negocios jurídicos que autoriza. Esa doble condición explica por qué la escritura pública autorizada por notario goza de fe pública: hace prueba, frente a todos, del hecho, la fecha y las personas que en ella intervienen, salvo que se declare judicialmente su falsedad.

Aplicación práctica

En la práctica, la intervención del notario resulta obligatoria para determinados actos -la compraventa de inmuebles que se quiera inscribir en el Registro de la Propiedad, la constitución de una hipoteca, el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales o de un testamento abierto- y recomendable en muchos otros, porque la escritura pública notarial aporta seguridad jurídica, fecha cierta y fuerza ejecutiva que un documento privado no tiene.

Qué no es / diferencias clave

Notario y registrador de la propiedad
El notario autoriza y da fe de los contratos y actos extrajudiciales -por ejemplo, una compraventa- en el momento en que se otorgan. El registrador de la propiedad, después, examina esos títulos y decide si los inscribe en el Registro de la Propiedad, con efectos frente a terceros distintos de la fe pública notarial.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1 de la Ley del Notariado define al notario como el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.

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Preguntas frecuentes sobre notario

¿Qué es un notario según la ley?

El funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, según el artículo 1 de la Ley del Notariado.

¿Es el notario funcionario público o profesional independiente?

Ambas cosas: ejerce una función pública -dar fe- delegada por el Estado, y a la vez actúa como profesional del derecho que asesora en la redacción de los actos que autoriza.

¿Qué diferencia hay entre notario y registrador de la propiedad?

El notario autoriza y da fe del acto en el momento de otorgarse. El registrador, después, decide si ese título se inscribe en el Registro de la Propiedad, con sus propios efectos frente a terceros.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Notario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/notario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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