El día retribuido y no recuperable en que se suspende la actividad laboral ordinaria
Resumen rápido: La festividad o día festivo laboral es el día en que se suspende con carácter general la actividad laboral ordinaria, de carácter retribuido y no recuperable, cuyo número y distribución fija anualmente el calendario laboral dentro de los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Definición flash: El día retribuido y no recuperable en que se suspende la actividad laboral: hasta 14 al año, dos de ellas locales, según el Estatuto de los Trabajadores.
Etiqueta lingüística
«Festividad» procede del latín festivitas, de festum (fiesta), y en su uso laboral se refiere específicamente al día señalado como no laborable, distinto del sentido religioso o cultural más amplio de «fiesta» o «festividad» de un santo o acontecimiento. En la mayor parte de Hispanoamérica -México, Argentina, Chile, Colombia- el término habitual para este mismo día no laborable es «feriado», mientras que en España se prefiere «festivo» o «festividad»; esta ficha describe el régimen laboral español.
Definición técnica
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales», debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional la Natividad del Señor, el Año Nuevo, el 1 de mayo -Fiesta del Trabajo- y el 12 de octubre -Fiesta Nacional de España-. El resto de las fiestas se distribuye entre el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los municipios, dentro del límite máximo de catorce días anuales fijado por la ley estatal.
Aplicación práctica
La distinción entre día festivo laboral y día inhábil a efectos de plazos -administrativos o judiciales- no es automática: el calendario de días festivos laborales, fijado conforme al artículo 37.2 ET, tiene por objeto la suspensión de la actividad productiva ordinaria y el descanso retribuido del trabajador, mientras que el cómputo de plazos administrativos o judiciales se rige por sus propias reglas -la Ley 39/2015 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente-, que, aunque coinciden en gran medida con el calendario de festivos laborales, no son exactamente lo mismo.
Contexto legal en España
Las festividades laborales se regulan en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Día inhábil (cómputo de plazos)
- La festividad laboral suspende la actividad productiva ordinaria y genera descanso retribuido; el día inhábil a efectos de plazos administrativos o judiciales se rige por sus propias reglas de cómputo, que coinciden en gran medida pero no siempre exactamente con el calendario de festivos laborales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que las fiestas laborales «no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales», respetando en todo caso la Natividad del Señor, el Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre.
Preguntas frecuentes sobre festividad (día festivo laboral)
¿Cuántos días festivos laborales puede haber al año?
Como máximo catorce, de los cuales dos serán locales, según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué festividades son obligatorias en todo el territorio nacional?
La Natividad del Señor, el Año Nuevo, el 1 de mayo -Fiesta del Trabajo- y el 12 de octubre -Fiesta Nacional de España-.
¿Es lo mismo festividad laboral que día inhábil para plazos?
No exactamente: coinciden en gran medida, pero se rigen por normas distintas -el Estatuto de los Trabajadores para el descanso laboral, la LPAC o la LOPJ para el cómputo de plazos-.
Autoría y revisión editorial
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