Feria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Nombre histórico de los periodos en que los tribunales suspendían su actividad; hoy corresponde a los días inhábiles que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil

Resumen rápido: Feria es el nombre histórico -de raíz romana y usado hasta bien entrada la Edad Moderna- de los periodos en que los tribunales suspendían su actividad ordinaria; el Derecho procesal español actual no usa ya esa palabra, y regula la misma idea bajo el concepto de días inhábiles, que excluye sábados, domingos, festivos y el mes de agosto del cómputo de los plazos judiciales.

Definición flash: Feria era el nombre histórico de los días sin actividad judicial; hoy equivale a los días inhábiles del artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incluyen agosto.

Etiqueta lingüística

Del latín feriae (días de fiesta, de descanso religioso), de la misma raíz que «festividad» y «fiesta». En Roma, los dies feriati estaban dedicados al culto y quedaban excluidos de la actividad judicial y de los negocios.

Definición técnica

El artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija hoy qué días son hábiles para las actuaciones judiciales: son inhábiles los sábados y domingos, los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, los festivos nacionales y los festivos laborales de cada comunidad autónoma o localidad, y -la reminiscencia más directa de la antigua feria judicial- todos los días del mes de agosto. La norma también fija el horario hábil: de ocho de la mañana a ocho de la tarde, ampliable hasta las diez de la noche para actos de comunicación y ejecución.

Aplicación práctica

La inhabilidad de agosto entero -y no solo de festivos sueltos- es la herencia más visible de la vieja feria judicial, y tiene un efecto práctico muy concreto: los plazos procesales, salvo excepciones tasadas por la ley para ciertas actuaciones urgentes, no corren durante ese mes, de modo que una notificación de finales de julio puede dar, en la práctica, mucho más margen real de reacción del que parece a simple vista si no se descuenta agosto del cómputo.

Qué no es / diferencias clave

Feria (histórica) y festividad
Ambas comparten la misma raíz latina, pero hoy tienen sentidos distintos: «feria» en su sentido judicial histórico designaba los periodos de inactividad de los tribunales; «festividad», en el Derecho laboral actual, es cada día festivo retribuido y no recuperable del calendario laboral.
Días inhábiles procesales y días inhábiles administrativos
El artículo 130 LEC fija los días inhábiles para las actuaciones judiciales; el cómputo de plazos ante las Administraciones Públicas tiene su propio régimen de días inhábiles, no siempre coincidente, en la normativa de procedimiento administrativo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio artículo 130.2 vincula la inhabilidad, para festivos que no sean el periodo navideño ni agosto, al calendario laboral de cada comunidad autónoma o localidad, no a un calendario único nacional: los días hábiles para pleitear no son exactamente los mismos en toda España, varían según dónde se sustancie el procedimiento.

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Preguntas frecuentes sobre feria

¿Qué es la «feria» en sentido judicial histórico?

El nombre antiguo de los periodos en que los tribunales suspendían su actividad ordinaria. Hoy esa idea corresponde a los días inhábiles del artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Es agosto entero inhábil para los tribunales?

Sí, con carácter general: el artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inhábiles todos los días del mes de agosto para las actuaciones judiciales, además de sábados, domingos y festivos.

¿Es lo mismo «feria» que «festividad»?

No, aunque comparten raíz latina. La feria histórica se refería a periodos de inactividad judicial; la festividad, en el Derecho laboral actual, es cada día festivo retribuido del calendario laboral.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Feria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/feria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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