Fideicomiso

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

En Derecho español, el encargo hecho a un heredero de conservar la herencia y transmitirla después a un tercero

Resumen rápido: En el Derecho español, el fideicomiso se manifiesta sobre todo como sustitución fideicomisaria: la disposición testamentaria por la que el testador encarga a su heredero (fiduciario) que conserve los bienes de la herencia y, llegado un momento o cumplida una condición, los transmita a otra persona designada (fideicomisario). Se regula en los artículos 781 y siguientes del Código Civil.

Definición flash: En Derecho español el fideicomiso es el encargo testamentario de conservar la herencia y entregarla luego a un tercero (sustitución fideicomisaria).

Etiqueta lingüística

Del latín fideicommissum, «lo confiado a la buena fe». En el uso internacional —sobre todo en Latinoamérica— «fideicomiso» designa una figura próxima al trust anglosajón. En el Derecho civil español común, en cambio, se identifica ante todo con la sustitución fideicomisaria en materia de herencias.

Definición técnica

En la sustitución fideicomisaria intervienen tres posiciones: el testador, que ordena la disposición; el fiduciario, que hereda con la carga de conservar y transmitir; y el fideicomisario, que recibirá finalmente los bienes.

El fiduciario no es un simple usufructuario ni un dueño pleno: adquiere la herencia, pero gravada con el deber de conservarla y entregarla al fideicomisario cuando llegue el momento previsto. El Código Civil somete la figura a límites: la sustitución no puede pasar del segundo grado de llamamientos (salvo que se haga en favor de personas vivas al fallecer el testador) y no puede perjudicar la legítima.

Aplicación práctica

El fideicomiso sucesorio se usa para ordenar la transmisión de un patrimonio a lo largo del tiempo: por ejemplo, dejar unos bienes a una persona con el encargo de que, a su muerte, pasen a otra determinada, manteniéndolos entretanto en la familia. Es una herramienta de planificación sucesoria potente, pero delicada.

Su redacción exige precisión: hay que respetar los límites de grado y la legítima, y dejar claro qué puede o no hacer el fiduciario con los bienes. Una cláusula mal construida puede ser nula o interpretarse de forma distinta a la querida. Por eso conviene redactarla con un profesional y, si se trata de la versión internacional (tipo trust), analizar además la ley aplicable y sus efectos fiscales.

Qué no es / diferencias clave

Trust anglosajón
El trust del Derecho anglosajón separa la propiedad legal (del trustee) de la beneficiaria y es una institución general muy flexible. En el Derecho civil español común no existe como tal; su función se cubre, en parte y con límites, por la sustitución fideicomisaria u otras figuras.
Usufructo
En el usufructo, el usufructuario disfruta de los bienes pero la propiedad (nuda propiedad) es de otro desde el principio. En el fideicomiso, el fiduciario es heredero-propietario, aunque gravado con el deber de conservar y transmitir al fideicomisario.
Sustitución vulgar
La sustitución vulgar nombra a un heredero de reserva por si el primero no llega a serlo (premuere, renuncia). La fideicomisaria no sustituye por si falta el primero, sino que ordena una transmisión sucesiva: primero uno y después otro.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 781 del Código Civil admite la sustitución fideicomisaria «en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia», siempre que no pase del segundo grado o se haga en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador, y sin perjuicio de la legítima.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre fideicomiso

¿Qué es un fideicomiso en España?

En el Derecho español es, sobre todo, la sustitución fideicomisaria: el encargo que el testador hace a su heredero de conservar los bienes de la herencia y transmitirlos después a otra persona (el fideicomisario). Se regula en los artículos 781 y siguientes del Código Civil.

¿Es lo mismo que el trust anglosajón?

No. El trust es una institución general del Derecho anglosajón que no existe como tal en el Derecho civil español común. La sustitución fideicomisaria cubre en parte su función, pero con límites estrictos de grado y de respeto a la legítima.

¿Qué límites tiene?

No puede pasar del segundo grado de llamamientos, salvo que se haga en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador, y no puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos.

¿Puede el fiduciario vender los bienes?

Depende de lo que disponga el testamento y la ley: el fiduciario tiene el deber de conservar y transmitir, por lo que sus facultades sobre los bienes están limitadas. Es una de las razones por las que la cláusula debe redactarse con precisión y asesoramiento.

¿En qué se diferencia del usufructo?

En el usufructo, la propiedad es de otro desde el principio y el usufructuario solo disfruta. En el fideicomiso, el fiduciario es heredero-propietario, pero con la carga de conservar los bienes y entregarlos al fideicomisario.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?