Testador que ordena una sustitución fideicomisaria
Resumen rápido: El fideicomitente es el testador que, mediante una sustitución fideicomisaria, encarga a un primer heredero -el fiduciario- que conserve y transmita a un tercero -el fideicomisario- el todo o parte de la herencia. El artículo 781 del Código Civil regula la validez de estas sustituciones, siempre que no pasen del segundo grado o se hagan en favor de personas que vivan al fallecer el testador.
Definición flash: El fideicomitente es el testador que ordena una sustitución fideicomisaria, encargando conservar los bienes para el fideicomisario (art. 781 CC).
Etiqueta lingüística
Del latín fideicommittere, "confiar" o "encomendar a la buena fe": el fideicomitente confía al fiduciario la conservación de los bienes para que, llegado el momento, pasen al fideicomisario que él mismo ha designado.
Definición técnica
El fideicomitente es el vértice de la relación triangular de la sustitución fideicomisaria: ordena en su testamento que el fiduciario reciba los bienes con la obligación de conservarlos y transmitirlos, a su muerte, al fideicomisario ya designado por el propio fideicomitente. El artículo 781 del Código Civil limita esta facultad del fideicomitente: la sustitución solo es válida si no pasa del segundo grado, o si el fideicomisario ya vive al tiempo del fallecimiento del testador; y el artículo 782 CC prohíbe que grave la legítima, salvo las excepciones que marca la ley.
Aplicación práctica
Es habitual en planificación sucesoria familiar: unos padres -fideicomitentes- pueden dejar sus bienes a un hijo -fiduciario- con la obligación de conservarlos para que, a la muerte de este, pasen a los nietos -fideicomisarios-, asegurando así que el patrimonio no salga de la línea familiar deseada.
Contexto legal en España
El Código Civil regula la sustitución fideicomisaria en el Libro III, Título III, Capítulo II, Sección 5.ª, artículos 781 a 789.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fideicomitente y fiduciario
- El fideicomitente es el testador que ordena la sustitución; el fiduciario es el primer heredero, que recibe los bienes con la obligación de conservarlos para transmitirlos al fideicomisario que el fideicomitente ya designó.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 781 del Código Civil dispone que «las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador».
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Preguntas frecuentes sobre fideicomitente
¿Qué es un fideicomitente?
El testador que ordena una sustitución fideicomisaria, encargando a un heredero -el fiduciario- que conserve los bienes para transmitirlos a un tercero -el fideicomisario-, según el artículo 781 del Código Civil.
¿Tiene límites la facultad del fideicomitente?
Sí: la sustitución solo es válida si no pasa del segundo grado, o si el fideicomisario ya vive al fallecer el testador, y no puede gravar la legítima salvo las excepciones legales.
Autoría y revisión editorial
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