Fideicomitente

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Testador que ordena una sustitución fideicomisaria

Resumen rápido: El fideicomitente es el testador que, mediante una sustitución fideicomisaria, encarga a un primer heredero -el fiduciario- que conserve y transmita a un tercero -el fideicomisario- el todo o parte de la herencia. El artículo 781 del Código Civil regula la validez de estas sustituciones, siempre que no pasen del segundo grado o se hagan en favor de personas que vivan al fallecer el testador.

Definición flash: El fideicomitente es el testador que ordena una sustitución fideicomisaria, encargando conservar los bienes para el fideicomisario (art. 781 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín fideicommittere, "confiar" o "encomendar a la buena fe": el fideicomitente confía al fiduciario la conservación de los bienes para que, llegado el momento, pasen al fideicomisario que él mismo ha designado.

Definición técnica

El fideicomitente es el vértice de la relación triangular de la sustitución fideicomisaria: ordena en su testamento que el fiduciario reciba los bienes con la obligación de conservarlos y transmitirlos, a su muerte, al fideicomisario ya designado por el propio fideicomitente. El artículo 781 del Código Civil limita esta facultad del fideicomitente: la sustitución solo es válida si no pasa del segundo grado, o si el fideicomisario ya vive al tiempo del fallecimiento del testador; y el artículo 782 CC prohíbe que grave la legítima, salvo las excepciones que marca la ley.

Aplicación práctica

Es habitual en planificación sucesoria familiar: unos padres -fideicomitentes- pueden dejar sus bienes a un hijo -fiduciario- con la obligación de conservarlos para que, a la muerte de este, pasen a los nietos -fideicomisarios-, asegurando así que el patrimonio no salga de la línea familiar deseada.

Qué no es / diferencias clave

Fideicomitente y fiduciario
El fideicomitente es el testador que ordena la sustitución; el fiduciario es el primer heredero, que recibe los bienes con la obligación de conservarlos para transmitirlos al fideicomisario que el fideicomitente ya designó.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 781 del Código Civil dispone que «las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador».

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Preguntas frecuentes sobre fideicomitente

¿Qué es un fideicomitente?

El testador que ordena una sustitución fideicomisaria, encargando a un heredero -el fiduciario- que conserve los bienes para transmitirlos a un tercero -el fideicomisario-, según el artículo 781 del Código Civil.

¿Tiene límites la facultad del fideicomitente?

Sí: la sustitución solo es válida si no pasa del segundo grado, o si el fideicomisario ya vive al fallecer el testador, y no puede gravar la legítima salvo las excepciones legales.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fideicomitente. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/fideicomitente/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 18-ago-2026.

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