El primer heredero en una sustitución fideicomisaria, obligado a conservar los bienes para transmitirlos después
Resumen rápido: El fiduciario es, en una sustitución fideicomisaria, la persona a quien el testador encarga que conserve y transmita, a su vez y tras su propia muerte, el todo o parte de la herencia a un segundo llamado -el fideicomisario-. El fiduciario hereda, pero con la obligación legal de conservar los bienes en beneficio del fideicomisario.
Definición flash: El fiduciario es el primer heredero en una sustitución fideicomisaria, obligado a conservar los bienes para el fideicomisario.
Etiqueta lingüística
Del latín «fiduciarius», relativo a la confianza («fiducia»). El fiduciario recibe los bienes por la confianza que el testador deposita en él para que los conserve y transmita, no para disponer de ellos como un heredero ordinario.
Definición técnica
El artículo 781 del Código Civil valida las sustituciones fideicomisarias en las que se encarga al heredero -el fiduciario- que conserve y transmita a un tercero -el fideicomisario- el todo o parte de la herencia, siempre que no pasen del segundo grado o se hagan a favor de personas que vivan al fallecer el testador. El artículo 783 impone al fiduciario la obligación de entregar la herencia al fideicomisario sin más deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa; para que la sustitución sea válida, el llamamiento al fideicomisario debe ser expreso.
Aplicación práctica
En la práctica, el fiduciario tiene obligaciones de conservación de los bienes que no tendría un heredero ordinario: no puede disponer de ellos libremente en perjuicio del fideicomisario, salvo que el testador se lo haya permitido expresamente en el testamento. Es habitual, por ejemplo, nombrar fiduciario al cónyuge viudo -con el usufructo o la propiedad de un bien mientras viva- y fideicomisarios a los hijos comunes, que recibirán el bien a la muerte del fiduciario.
Contexto legal en España
La figura del fiduciario se regula en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Libro III, Título III, Capítulo II, Sección 4.ª, artículos 781 a 789, dentro del régimen de las sustituciones hereditarias.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fideicomisario
- El fideicomisario es quien recibe los bienes después, tras la muerte del fiduciario; el fiduciario es el primer heredero, obligado a conservarlos mientras tanto.
- Heredero ordinario
- Un heredero ordinario puede disponer libremente de los bienes heredados; el fiduciario tiene obligaciones de conservación en beneficio del fideicomisario, salvo autorización expresa del testador.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 781 del Código Civil dispone que las sustituciones fideicomisarias «en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador».
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Preguntas frecuentes sobre fiduciario
¿Qué es un fiduciario en una herencia?
El primer heredero en una sustitución fideicomisaria, obligado a conservar los bienes recibidos para transmitirlos, tras su propia muerte, a un segundo heredero designado por el testador (el fideicomisario), conforme al artículo 781 del Código Civil.
¿Puede el fiduciario vender los bienes que hereda?
En principio no puede disponer de ellos libremente en perjuicio del fideicomisario, salvo que el testador se lo haya permitido expresamente en el testamento.
¿Qué debe entregar el fiduciario al fideicomisario?
La herencia, sin más deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa, conforme al artículo 783 del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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