Fiduciario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El primer heredero en una sustitución fideicomisaria, obligado a conservar los bienes para transmitirlos después

Resumen rápido: El fiduciario es, en una sustitución fideicomisaria, la persona a quien el testador encarga que conserve y transmita, a su vez y tras su propia muerte, el todo o parte de la herencia a un segundo llamado -el fideicomisario-. El fiduciario hereda, pero con la obligación legal de conservar los bienes en beneficio del fideicomisario.

Definición flash: El fiduciario es el primer heredero en una sustitución fideicomisaria, obligado a conservar los bienes para el fideicomisario.

Etiqueta lingüística

Del latín «fiduciarius», relativo a la confianza («fiducia»). El fiduciario recibe los bienes por la confianza que el testador deposita en él para que los conserve y transmita, no para disponer de ellos como un heredero ordinario.

Definición técnica

El artículo 781 del Código Civil valida las sustituciones fideicomisarias en las que se encarga al heredero -el fiduciario- que conserve y transmita a un tercero -el fideicomisario- el todo o parte de la herencia, siempre que no pasen del segundo grado o se hagan a favor de personas que vivan al fallecer el testador. El artículo 783 impone al fiduciario la obligación de entregar la herencia al fideicomisario sin más deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa; para que la sustitución sea válida, el llamamiento al fideicomisario debe ser expreso.

Aplicación práctica

En la práctica, el fiduciario tiene obligaciones de conservación de los bienes que no tendría un heredero ordinario: no puede disponer de ellos libremente en perjuicio del fideicomisario, salvo que el testador se lo haya permitido expresamente en el testamento. Es habitual, por ejemplo, nombrar fiduciario al cónyuge viudo -con el usufructo o la propiedad de un bien mientras viva- y fideicomisarios a los hijos comunes, que recibirán el bien a la muerte del fiduciario.

Qué no es / diferencias clave

Fideicomisario
El fideicomisario es quien recibe los bienes después, tras la muerte del fiduciario; el fiduciario es el primer heredero, obligado a conservarlos mientras tanto.
Heredero ordinario
Un heredero ordinario puede disponer libremente de los bienes heredados; el fiduciario tiene obligaciones de conservación en beneficio del fideicomisario, salvo autorización expresa del testador.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 781 del Código Civil dispone que las sustituciones fideicomisarias «en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador».

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Preguntas frecuentes sobre fiduciario

¿Qué es un fiduciario en una herencia?

El primer heredero en una sustitución fideicomisaria, obligado a conservar los bienes recibidos para transmitirlos, tras su propia muerte, a un segundo heredero designado por el testador (el fideicomisario), conforme al artículo 781 del Código Civil.

¿Puede el fiduciario vender los bienes que hereda?

En principio no puede disponer de ellos libremente en perjuicio del fideicomisario, salvo que el testador se lo haya permitido expresamente en el testamento.

¿Qué debe entregar el fiduciario al fideicomisario?

La herencia, sin más deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa, conforme al artículo 783 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fiduciario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/fiduciario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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