Finalidad prevista

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El uso para el que el proveedor concibió el sistema de IA, según lo que él mismo documentó

Resumen rápido: La finalidad prevista es, en el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, el uso para el que el proveedor concibe un sistema de IA, incluidos el contexto y las condiciones de uso concretos. No se determina por lo que el sistema técnicamente podría hacer, sino por lo que el propio proveedor declaró: las instrucciones de uso, los materiales y declaraciones de promoción y venta, y la documentación técnica.

Definición flash: Uso para el que el proveedor concibe un sistema de IA, incluidos contexto y condiciones, según sus instrucciones, su publicidad y su documentación técnica.

Etiqueta lingüística

«Finalidad prevista» traduce «intended purpose» y no debe confundirse con la «finalidad del tratamiento» del RGPD, que es un concepto de protección de datos. Tampoco equivale a «uso posible»: un sistema puede ser capaz de muchas cosas y tener una única finalidad prevista.

Definición técnica

El artículo 3, punto 12, define la finalidad prevista como el uso para el que un proveedor concibe un sistema de IA, incluidos el contexto y las condiciones de uso concretos, según la información facilitada por el proveedor en las instrucciones de uso, los materiales y las declaraciones de promoción y venta, y la documentación técnica. Es decisivo el criterio de determinación: la finalidad prevista se acredita por documentos del proveedor, incluidos los de promoción y venta. Un mensaje comercial que atribuya al sistema un uso no contemplado en la documentación técnica puede, por tanto, ampliar la finalidad prevista y con ella las obligaciones aplicables.

Aplicación práctica

Para el proveedor, la lección práctica es que el marketing tiene efectos jurídicos: anunciar capacidades que la documentación técnica no respalda amplía el perímetro de lo que se considera finalidad prevista. Para el responsable del despliegue, la lección es simétrica: usar el sistema fuera de esa finalidad lo sitúa en el terreno del uso indebido y puede trasladarle responsabilidades que, dentro de la finalidad prevista, correspondían al proveedor.

Qué no es / diferencias clave

Uso indebido razonablemente previsible
La FINALIDAD PREVISTA es el uso concebido y documentado por el proveedor. El USO INDEBIDO RAZONABLEMENTE PREVISIBLE es la utilización que NO corresponde a esa finalidad pero que cabe esperar de un comportamiento humano o de la interacción con otros sistemas. El reglamento obliga a tener en cuenta ambos.
Finalidad del tratamiento (RGPD)
La FINALIDAD DEL TRATAMIENTO es un concepto del RGPD: para qué se tratan datos personales, y la fija el responsable del tratamiento. La FINALIDAD PREVISTA la fija el PROVEEDOR del sistema de IA y se refiere al uso del sistema, trate o no datos personales.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2024/1689 define «finalidad prevista» como «el uso para el que un proveedor concibe un sistema de IA, incluidos el contexto y las condiciones de uso concretos, según la información facilitada por el proveedor en las instrucciones de uso, los materiales y las declaraciones de promoción y venta, y la documentación técnica»: la publicidad del producto forma parte del criterio.

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Preguntas frecuentes sobre finalidad prevista

¿Qué es la finalidad prevista de un sistema de IA?

El uso para el que el proveedor lo concibe, con su contexto y condiciones concretas, tal como resulta de las instrucciones de uso, los materiales de promoción y venta y la documentación técnica, según el artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2024/1689.

¿La publicidad del producto influye en la finalidad prevista?

Sí. La definición del reglamento incluye expresamente los materiales y las declaraciones de promoción y venta entre las fuentes que determinan la finalidad prevista.

¿Qué pasa si se usa el sistema para algo distinto?

Se sale de la finalidad prevista y se entra en el terreno del uso indebido, que el reglamento define y trata de forma específica en el punto 13 del mismo artículo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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