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Si ha sufrido una brecha de seguridad, la Agencia Española de Protección de Datos le ha abierto un procedimiento o va a contratar un desarrollo de software sin tener claro quién será el titular del código, conviene resolverlo antes de que el problema tenga fecha: en esta materia los plazos de notificación son muy cortos y lo que no se pactó por escrito rara vez se recupera después. Aquí encontrará qué hacer ante un incidente, qué debe llevar un contrato tecnológico y los despachos especializados en nuevas tecnologías de su provincia.
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El Derecho de Nuevas Tecnologías regula la actividad digital: el tratamiento de datos personales, la ciberseguridad, el comercio electrónico, los contratos de software y servicios en la nube, la propiedad del código y de los desarrollos, la responsabilidad de los prestadores de servicios digitales y, cada vez más, el uso de sistemas de inteligencia artificial.
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

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Un abogado especializado en esta materia trabaja sobre todo en clave preventiva: adaptar una empresa a la normativa de protección de datos, redactar las políticas y los contratos con proveedores tecnológicos, definir quién es titular de un desarrollo encargado a terceros y preparar la respuesta ante un incidente de seguridad antes de que ocurra.
La protección de datos concentra la mayor parte de las consultas. No basta con publicar una política de privacidad: hay que identificar qué datos se tratan y con qué base legal, firmar los contratos de encargo con quienes acceden a ellos, mantener el registro de actividades de tratamiento, evaluar los riesgos cuando el tratamiento es sensible y estar en condiciones de demostrar todo ello. El principio que gobierna la materia es la responsabilidad proactiva: no solo hay que cumplir, hay que poder probar que se cumple.
La segunda línea de trabajo es la contractual. Quién es propietario del código fuente, qué ocurre con los datos alojados si el proveedor cierra, qué nivel de servicio se garantiza o quién responde si una integración falla son cuestiones que se deciden en el contrato y que casi nunca se pueden arreglar después.
La tercera, y la más reciente, es el uso de sistemas de inteligencia artificial, sujeto a un marco normativo europeo cuya aplicación se está desplegando por fases y que impone obligaciones distintas según el riesgo del sistema.
En protección de datos el plazo que más se consulta es el de prescripción de las sanciones, y no es único: prescriben en uno, dos o tres años según el importe de la sanción impuesta, de menor a mayor. El cómputo no arranca el día de la resolución, sino desde el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora sea ejecutable o haya transcurrido el plazo para recurrirla, y la prescripción se interrumpe por las actuaciones dirigidas a su ejecución. Frente a la propia resolución rigen además los plazos generales del procedimiento administrativo y, agotada esa vía, los del recurso contencioso-administrativo, que son los que de verdad marcan cuándo hay que decidir.
El asesoramiento preventivo suele presupuestarse por proyecto, con una fase inicial de adaptación y un mantenimiento posterior. Es una de las áreas donde la diferencia de coste entre prevenir y reparar es más grande: la adaptación de una pyme cuesta una fracción de lo que puede suponer un procedimiento sancionador, y la existencia de documentación previa es precisamente lo que permite acreditar diligencia si algo sale mal.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentar el incidente desde el primer momento y valorar sin demora si debe notificarse a la autoridad de control, lo que procede salvo que sea improbable que la brecha suponga un riesgo para los derechos de los afectados. La notificación está sujeta a un plazo muy breve desde que se tiene conocimiento, por lo que la decisión debe tomarse en horas, no en días. Si el riesgo para las personas es alto, además hay que comunicárselo a ellas.
No. La política de privacidad es la parte visible, pero la normativa exige poder demostrar el cumplimiento: registro de actividades de tratamiento, base legal identificada para cada uno, contratos con quienes acceden a los datos, medidas de seguridad adecuadas y, cuando procede, evaluación de impacto y delegado de protección de datos. Ese principio de responsabilidad proactiva es lo que se comprueba en una inspección.
Depende de lo que diga el contrato. A falta de una cesión expresa de los derechos de explotación, el encargo de una obra no transmite automáticamente su titularidad al cliente, que puede encontrarse con un derecho de uso pero no con la propiedad del código. Es un problema muy frecuente y muy caro de resolver a posteriori: la cesión debe pactarse por escrito, con su alcance, su ámbito y su duración.
El marco europeo gradúa las obligaciones según el riesgo del sistema: prohíbe determinados usos, impone requisitos exigentes a los sistemas de alto riesgo y establece deberes de transparencia para otros. Su aplicación se despliega por fases, de modo que lo exigible depende del momento y del tipo de sistema. Antes de implantar una herramienta conviene determinar en qué categoría encaja y qué papel se ocupa, si el de proveedor o el de usuario.
Con carácter general se requiere el consentimiento previo del destinatario, con la excepción de los envíos a clientes con los que exista una relación contractual previa y siempre que se refieran a productos o servicios similares a los contratados. En todo caso hay que ofrecer un medio sencillo y gratuito para oponerse al envío en cada comunicación y atender esa oposición de forma efectiva.
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
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Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
Lo que decide el acceso en esta materia es la condición de quien reclama. Si es una persona física —un usuario, un consumidor, un profesional a título individual—, el derecho se reconoce acreditando dos cosas a la vez: que carece de patrimonio suficiente y que sus ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar, no superan los umbrales legales, que van en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud y no en una cantidad fija: dos veces el indicador si no se está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o con la condición de familia numerosa reconocida. Si quien reclama es una empresa, la ley sólo abre la puerta a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones inscritas, de modo que la mayoría de los conflictos entre compañías quedan fuera de esta vía. Reconocido el derecho, comprende el asesoramiento y la orientación previos al proceso, la defensa y la representación, la exención de tasas y depósitos, y la asistencia pericial a cargo de los técnicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, que en asuntos tecnológicos suele ser la parte cara de la prueba.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se halle el juzgado que haya de conocer del asunto, o en el juzgado del propio domicilio, que dará traslado al colegio competente. La solicitud puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y en ella se indica qué prestaciones se piden.
Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.