Abogados de Derecho de Nuevas Tecnologías

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Si ha sufrido una brecha de seguridad, la Agencia Española de Protección de Datos le ha abierto un procedimiento o va a contratar un desarrollo de software sin tener claro quién será el titular del código, conviene resolverlo antes de que el problema tenga fecha: en esta materia los plazos de notificación son muy cortos y lo que no se pactó por escrito rara vez se recupera después. Aquí encontrará qué hacer ante un incidente, qué debe llevar un contrato tecnológico y los despachos especializados en nuevas tecnologías de su provincia.

Ver los despachos de nuevas tecnologíasCuándo necesita un abogado especializado

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El Derecho de Nuevas Tecnologías regula la actividad digital: el tratamiento de datos personales, la ciberseguridad, el comercio electrónico, los contratos de software y servicios en la nube, la propiedad del código y de los desarrollos, la responsabilidad de los prestadores de servicios digitales y, cada vez más, el uso de sistemas de inteligencia artificial.

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.

Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.

El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Despacho de abogados
Abogados en Madrid

Familia, menores y penal en Madrid (Tetuán) desde 1999: entra y contacta.

605 948 127Ver ficha completa de Abogados Jurídico Cuesta Gómez
Despacho de abogados
Plaza de Cuba nº5Abogados en Madrid

Penal en Madrid y Sevilla desde 1991, con más de 7.000 casos defendidos.

900 300 307Ver ficha completa de Abogados Luis Romero y Asociados
Despacho de abogados
Abogados en Lalín · Pontevedra

Penal, fiscal y administrativo en Lalín, con atención también online.

697712284Ver ficha completa de Alberto Massa Abogado en Lalín
Despacho de abogados
C/ Antonia Diaz Nº 8Abogados en Sevilla

Fiscal, mercantil y laboral en Sevilla desde 1996.

954219099Ver ficha completa de Abogados Maestranza Consultores
Despacho de abogados
Abogados en A Coruña

Penal económico, mercantil y civil en A Coruña, con propiedad intelectual.

34 647026940Ver ficha completa de Julio Regueiro Delgado Abogado
Despacho de abogados
Calle Munuza Nº 3Abogados en Gijón · Asturias

Mercantil y arbitraje en Gijón: más de 30 años junto a empresas.

985346363Ver ficha completa de Alvaronzález Asociados Abogados

Estrella & Tupete, Abogados

Despacho de abogados
República Dominicana

Mercantil, fiscal y laboral en República Dominicana, con nuevas tecnologías.

+1 809-724-0000Ver ficha completa de Estrella & Tupete, Abogados
Despacho de abogados
Calle de Fernando el Católico, 26AAbogados en Castellón de la Plana · Castellón

Penal, mercantil y nuevas tecnologías en Castellón.

+34611271477Ver ficha completa de Abogados Guillermo de Miguel Amieva
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Fernández y Simón Abogados

Despacho de abogados
Abogados en Palencia

Medio siglo en Palencia: concursal, segunda oportunidad y datos.

+34979741559Ver ficha completa de Fernández y Simón Abogados

Hernáez Abogados

Despacho de abogados
Calle Madrid nº 4Abogados en Getafe · Madrid

Familia, herencias y bancario en Getafe: llámales y consulta.

916954388Ver ficha completa de Hernáez Abogados

En qué consiste

Un abogado especializado en esta materia trabaja sobre todo en clave preventiva: adaptar una empresa a la normativa de protección de datos, redactar las políticas y los contratos con proveedores tecnológicos, definir quién es titular de un desarrollo encargado a terceros y preparar la respuesta ante un incidente de seguridad antes de que ocurra.

La protección de datos concentra la mayor parte de las consultas. No basta con publicar una política de privacidad: hay que identificar qué datos se tratan y con qué base legal, firmar los contratos de encargo con quienes acceden a ellos, mantener el registro de actividades de tratamiento, evaluar los riesgos cuando el tratamiento es sensible y estar en condiciones de demostrar todo ello. El principio que gobierna la materia es la responsabilidad proactiva: no solo hay que cumplir, hay que poder probar que se cumple.

La segunda línea de trabajo es la contractual. Quién es propietario del código fuente, qué ocurre con los datos alojados si el proveedor cierra, qué nivel de servicio se garantiza o quién responde si una integración falla son cuestiones que se deciden en el contrato y que casi nunca se pueden arreglar después.

La tercera, y la más reciente, es el uso de sistemas de inteligencia artificial, sujeto a un marco normativo europeo cuya aplicación se está desplegando por fases y que impone obligaciones distintas según el riesgo del sistema.

Cuándo necesitas un abogado de derecho de nuevas tecnologías

  • Necesita adaptar su empresa o su web a la normativa de protección de datos
  • Ha sufrido una brecha de seguridad o un incidente con datos personales
  • La Agencia Española de Protección de Datos le ha abierto un procedimiento
  • Va a contratar un desarrollo de software o un servicio en la nube
  • Quiere asegurarse de que es titular del código o del diseño que ha encargado
  • Vende online y necesita revisar condiciones, devoluciones y cookies
  • Va a implantar un sistema de inteligencia artificial en su negocio
  • Sufre una suplantación de identidad, una filtración o un ataque informático

Cómo funciona el proceso

  1. Diagnóstico. Se inventarían los tratamientos de datos, los sistemas y los proveedores implicados, y se identifica qué normativa resulta aplicable a cada uno.
  2. Base legal y documentación. Se determina con qué legitimación se trata cada dato y se elabora la documentación exigible: registro de actividades, políticas, cláusulas informativas y contratos de encargo.
  3. Análisis de riesgos. Cuando el tratamiento puede suponer un riesgo alto para los derechos de las personas, se realiza una evaluación de impacto antes de ponerlo en marcha.
  4. Implantación y formación. Se aplican las medidas técnicas y organizativas acordadas y se forma al personal, porque la mayoría de los incidentes tienen origen interno.
  5. Respuesta a incidentes. Ante una brecha, se valora si debe notificarse a la autoridad de control y a los afectados, y se documenta todo lo actuado dentro de los plazos previstos.

Plazos

En protección de datos el plazo que más se consulta es el de prescripción de las sanciones, y no es único: prescriben en uno, dos o tres años según el importe de la sanción impuesta, de menor a mayor. El cómputo no arranca el día de la resolución, sino desde el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora sea ejecutable o haya transcurrido el plazo para recurrirla, y la prescripción se interrumpe por las actuaciones dirigidas a su ejecución. Frente a la propia resolución rigen además los plazos generales del procedimiento administrativo y, agotada esa vía, los del recurso contencioso-administrativo, que son los que de verdad marcan cuándo hay que decidir.

Costes orientativos

El asesoramiento preventivo suele presupuestarse por proyecto, con una fase inicial de adaptación y un mantenimiento posterior. Es una de las áreas donde la diferencia de coste entre prevenir y reparar es más grande: la adaptación de una pyme cuesta una fracción de lo que puede suponer un procedimiento sancionador, y la existencia de documentación previa es precisamente lo que permite acreditar diligencia si algo sale mal.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Relación de tratamientos de datos y sistemas que los soportan
  • Contratos con proveedores tecnológicos y encargados del tratamiento
  • Políticas de privacidad, avisos legales y configuración de cookies vigentes
  • Documentación técnica de las medidas de seguridad implantadas
  • Contratos de desarrollo de software y de cesión de derechos
  • Registro del incidente y cronología, si se trata de una brecha

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Qué tengo que hacer si sufro una brecha de seguridad?

Documentar el incidente desde el primer momento y valorar sin demora si debe notificarse a la autoridad de control, lo que procede salvo que sea improbable que la brecha suponga un riesgo para los derechos de los afectados. La notificación está sujeta a un plazo muy breve desde que se tiene conocimiento, por lo que la decisión debe tomarse en horas, no en días. Si el riesgo para las personas es alto, además hay que comunicárselo a ellas.

¿Basta con tener una política de privacidad en la web?

No. La política de privacidad es la parte visible, pero la normativa exige poder demostrar el cumplimiento: registro de actividades de tratamiento, base legal identificada para cada uno, contratos con quienes acceden a los datos, medidas de seguridad adecuadas y, cuando procede, evaluación de impacto y delegado de protección de datos. Ese principio de responsabilidad proactiva es lo que se comprueba en una inspección.

¿De quién es el software que he encargado a un desarrollador?

Depende de lo que diga el contrato. A falta de una cesión expresa de los derechos de explotación, el encargo de una obra no transmite automáticamente su titularidad al cliente, que puede encontrarse con un derecho de uso pero no con la propiedad del código. Es un problema muy frecuente y muy caro de resolver a posteriori: la cesión debe pactarse por escrito, con su alcance, su ámbito y su duración.

¿Qué obligaciones tengo si uso inteligencia artificial en mi empresa?

El marco europeo gradúa las obligaciones según el riesgo del sistema: prohíbe determinados usos, impone requisitos exigentes a los sistemas de alto riesgo y establece deberes de transparencia para otros. Su aplicación se despliega por fases, de modo que lo exigible depende del momento y del tipo de sistema. Antes de implantar una herramienta conviene determinar en qué categoría encaja y qué papel se ocupa, si el de proveedor o el de usuario.

¿Puedo enviar comunicaciones comerciales por correo electrónico?

Con carácter general se requiere el consentimiento previo del destinatario, con la excepción de los envíos a clientes con los que exista una relación contractual previa y siempre que se refieran a productos o servicios similares a los contratados. En todo caso hay que ofrecer un medio sencillo y gratuito para oponerse al envío en cada comunicación y atender esa oposición de forma efectiva.

Términos de derecho de nuevas tecnologías explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en derecho de nuevas tecnologías, y por qué.

  1. Copiar textos legales de otra web. Las condiciones, la política de privacidad y el aviso legal describen un tratamiento concreto. Copiados de otro sitio, describen el de otro: es el defecto que primero se detecta en cualquier revisión.
  2. No documentar el consentimiento. No basta con haberlo pedido: hay que poder probar cuándo, cómo y para qué se prestó. Sin ese rastro, la defensa en un expediente parte de una posición muy débil.
  3. Tratar la brecha como un asunto técnico. Un incidente de seguridad abre obligaciones con plazos muy cortos y decisiones que no son sólo del área técnica. Resolverlo internamente y comunicarlo después es lo que agrava la mayoría de los expedientes.
  4. Encargar software sin pactar la titularidad. Quien paga un desarrollo no adquiere automáticamente todos los derechos sobre el código. Si no se pacta por escrito, la empresa puede acabar dependiendo del proveedor para cualquier cambio.
  5. Externalizar y olvidarse. Contratar a un proveedor no traslada la responsabilidad: hay que elegirlo, documentar la relación y comprobar qué hace con los datos. Es lo primero que se pregunta cuando algo falla.

Qué no es

Confusiones que salen caras en derecho de nuevas tecnologías: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Los datos personales y la información confidencial de la empresa
La protección de datos ampara a las personas; la información confidencial del negocio se protege por otras vías, como el secreto empresarial o el contrato. Confundirlas lleva a invocar la norma que no corresponde y a dejar sin cubrir precisamente lo que se quería proteger.
Ser titular de un desarrollo y tener licencia de uso
Encargar y pagar un software no implica que la titularidad sea suya: depende de lo que diga el contrato. Muchas empresas descubren al querer modificar o migrar el sistema que sólo tenían una licencia, y esa comprobación se hace antes de firmar, no después.
El incidente de seguridad y la brecha que hay que notificar
No todo incidente obliga a notificar: depende del riesgo para los afectados, y esa valoración hay que documentarla. Notificarlo todo y no notificar nada son dos formas de incumplir, y la diferencia entre ellas se sostiene con el análisis que se hizo en su momento.
El proveedor tecnológico y el encargado del tratamiento
Un proveedor puede tratar datos por cuenta tuya, y entonces la relación exige un contrato con contenido determinado. Trabajar con un contrato de servicios corriente deja esa exigencia sin cubrir, y es de lo primero que se revisa cuando llega una reclamación.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Va a contratar un desarrollo de software. La titularidad del código, el mantenimiento y la salida del proveedor se pactan al principio o no se pactan. Es el punto que más veces se descubre cuando ya hay que cambiar de proveedor.
  2. Contrata servicios en la nube. Importa dónde se alojan los datos, quién puede acceder y qué pasa al terminar el contrato. La recuperación de la información al final es lo que suele quedar sin regular.
  3. Sufre un incidente de ciberseguridad. Convergen varias obligaciones a la vez y con destinatarios distintos. Ordenarlas desde el primer momento evita que se cumpla una y se incumplan las demás.
  4. Vende en línea y revisa sus condiciones. El riesgo es preventivo: lo que se publica, cómo se informa y cómo se prueba después. Revisarlo antes de una campaña cuesta mucho menos que hacerlo con un expediente abierto.

La primera consulta

Qué llevar

  • El contrato con el proveedor o con el cliente.
  • La documentación técnica del proyecto.
  • Las condiciones publicadas en su web.
  • El registro del incidente si lo hay.

Qué te preguntarán

  • Quién desarrolló el software y con qué contrato.
  • Dónde se alojan los datos.
  • Qué se pactó sobre la propiedad del código.
  • Qué medidas de seguridad tiene implantadas.

Qué deberías preguntar tú

  • De quién es el código.
  • Qué pasa si cambio de proveedor.
  • Cómo pruebo lo que ocurrió.
  • Qué obligaciones me alcanzan por este proyecto.

Cómo elegir abogado de derecho de nuevas tecnologías

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que entienda el contrato y la tecnología
Un contrato de desarrollo o de nube se negocia sabiendo qué se está comprando. Sin esa comprensión técnica, las cláusulas protegen mal.
Que pacte la titularidad del código por escrito
Es el punto que más caro sale y el que más se omite. Interesa quien lo plantee antes de firmar, no cuando hay que cambiar de proveedor.
Que prevea la salida del proveedor
La recuperación de datos y la continuidad del servicio al terminar el contrato son lo que suele quedar sin regular.
Que trabaje también la protección de datos
Casi todo proyecto digital arrastra tratamiento de datos. Separar ambas cosas en dos despachos multiplica el coste y deja huecos.
Que sepa preparar la prueba electrónica
Si algo acaba en juicio, lo que decide es cómo se conservaron los registros. Eso se prepara antes del conflicto.

Justicia gratuita

Lo que decide el acceso en esta materia es la condición de quien reclama. Si es una persona física —un usuario, un consumidor, un profesional a título individual—, el derecho se reconoce acreditando dos cosas a la vez: que carece de patrimonio suficiente y que sus ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar, no superan los umbrales legales, que van en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud y no en una cantidad fija: dos veces el indicador si no se está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o con la condición de familia numerosa reconocida. Si quien reclama es una empresa, la ley sólo abre la puerta a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones inscritas, de modo que la mayoría de los conflictos entre compañías quedan fuera de esta vía. Reconocido el derecho, comprende el asesoramiento y la orientación previos al proceso, la defensa y la representación, la exención de tasas y depósitos, y la asistencia pericial a cargo de los técnicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, que en asuntos tecnológicos suele ser la parte cara de la prueba.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se halle el juzgado que haya de conocer del asunto, o en el juzgado del propio domicilio, que dará traslado al colegio competente. La solicitud puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y en ella se indica qué prestaciones se piden.

Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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