La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que la Constitución atribuye en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes
Resumen rápido: La función jurisdiccional es la potestad estatal de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, atribuida en exclusiva por la Constitución a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que estas establezcan. Los Juzgados y Tribunales no pueden ejercer más funciones que esta y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Definición flash: Función jurisdiccional: potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, atribuida en exclusiva a Juzgados y Tribunales por el artículo 117.3 de la Constitución.
Etiqueta lingüística
"Jurisdicción" procede del latín iuris dictio, literalmente "decir el Derecho": la función jurisdiccional es, en su origen etimológico, la potestad de declarar cuál es el Derecho aplicable a un caso concreto y hacerlo efectivo, distinta tanto de la función de crear normas generales (potestad legislativa) como de la de ejecutarlas administrativamente (potestad ejecutiva).
Definición técnica
El artículo 117.3 de la Constitución Española dispone: "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". El apartado 4 del mismo artículo añade una garantía de reserva funcional: "Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho" -un límite constitucional a que el poder judicial asuma funciones ajenas a la función jurisdiccional propiamente dicha, salvo previsión legal expresa (como el Registro Civil, tradicionalmente encomendado a jueces).
Aplicación práctica
El monopolio judicial de la función jurisdiccional, unido al principio de exclusividad del artículo 117.3, es la base constitucional que impide que ningún otro poder del Estado -ni el Gobierno, ni las Cortes Generales, ni la Administración- pueda juzgar o ejecutar lo juzgado, con la única excepción de las funciones no jurisdiccionales que la propia ley atribuya expresamente a jueces y magistrados en garantía de derechos. Esta reserva constitucional protege, en última instancia, la independencia judicial: si otros poderes pudieran ejercer función jurisdiccional, la garantía de tutela judicial efectiva quedaría vacía de contenido.
Contexto legal en España
La función jurisdiccional se regula en el artículo 117, apartados 3 y 4, de la Constitución Española de 1978.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Potestad legislativa
- La potestad legislativa -crear normas generales- corresponde a las Cortes Generales (artículo 66.2 CE); la función jurisdiccional -aplicar el Derecho a casos concretos mediante juicio y ejecución- corresponde en exclusiva a Juzgados y Tribunales.
- Potestad administrativa sancionadora
- La Administración puede imponer sanciones dentro de su propia potestad sancionadora, sujeta a control judicial posterior; esa potestad administrativa no es función jurisdiccional, que exige siempre intervención de un Juzgado o Tribunal para juzgar y ejecutar lo juzgado en sentido estricto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 117.4 de la Constitución no se limita a atribuir la función jurisdiccional a Juzgados y Tribunales, sino que además les prohíbe expresamente ejercer cualquier otra función salvo previsión legal específica en garantía de derechos: una doble garantía, de atribución exclusiva y de limitación funcional, que refuerza la separación de poderes en el diseño constitucional español.
Preguntas frecuentes sobre función jurisdiccional
¿Qué es la función jurisdiccional?
La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, atribuida en exclusiva a los Juzgados y Tribunales, según el artículo 117.3 de la Constitución.
¿Pueden los Juzgados y Tribunales ejercer otras funciones además de juzgar?
Solo las que expresamente les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho, según el artículo 117.4 de la Constitución; fuera de ese supuesto, su función se limita a la jurisdiccional.
¿Por qué se dice que la función jurisdiccional es exclusiva?
Porque el artículo 117.3 de la Constitución atribuye su ejercicio exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, impidiendo que otros poderes del Estado juzguen o ejecuten lo juzgado.
Autoría y revisión editorial
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