Artículo 117. Independencia judicial, unidad jurisdiccional y prohibición de tribunales de excepción.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 9 páginas del portal

Texto vigente

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la inamovilidad judicial del art. 117.2 CE?

Que un Juez o Magistrado no puede ser separado, suspendido, trasladado ni jubilado salvo por las causas y con las garantías que establezca la ley, lo que le protege frente a decisiones discrecionales que pudieran comprometer su independencia.

¿Qué prohíbe exactamente el art. 117.6 CE al vetar los Tribunales de excepción?

La creación de órganos ad hoc, al margen de los Juzgados y Tribunales ordinarios predeterminados por la ley, para juzgar hechos o personas concretas; es la garantía última que respalda el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley del art. 24.2 CE.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?