Fusión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La operación por la que dos o más sociedades se integran en una sola, transmitiendo en bloque su patrimonio a la resultante

Resumen rápido: La fusión es la operación por la que dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios, atribuyendo a los socios de las sociedades que se extinguen acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante.

Definición flash: Operación por la que dos o más sociedades se integran en una única sociedad, transmitiendo en bloque su patrimonio a la resultante.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje empresarial se habla a menudo de «fusiones y adquisiciones» (M&A, por sus siglas en inglés) como si fueran sinónimos, pero jurídicamente son operaciones distintas: la adquisición es la compra de acciones o participaciones de una sociedad, que sigue existiendo como entidad separada bajo nuevo control, mientras que la fusión extingue a una o varias sociedades y las integra en una sola, con sucesión universal de derechos y obligaciones. Muchas operaciones que en la prensa económica se anuncian como «fusión» son, técnicamente, adquisiciones de control sin extinción societaria; la fusión propiamente dicha es la operación más profunda de las modificaciones estructurales, porque desaparece la personalidad jurídica de al menos una de las sociedades implicadas.

Definición técnica

El artículo 33 del Real Decreto-ley 5/2023 define la fusión como la integración de dos o más sociedades mercantiles inscritas en una única sociedad, mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante. El artículo 34 distingue dos clases: la fusión por creación de una nueva sociedad, que extingue a todas las fusionadas y transmite sus patrimonios por sucesión universal a la nueva entidad, y la fusión por absorción, en la que una sociedad ya existente adquiere por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas -que se extinguen-, aumentando en su caso su capital social. El artículo 35 obliga a integrar a los socios de las sociedades extinguidas en la resultante, en proporción a su participación previa, mediante el tipo de canje que el artículo 36 exige fijar sobre el valor razonable del patrimonio de cada sociedad -la norma anterior hablaba de «valor real»-, permitiendo una compensación en dinero de hasta el diez por ciento del valor nominal atribuido. La aprobación del proyecto de fusión por la junta general exige mayorías reforzadas: en la sociedad anónima, el cincuenta por ciento del capital con derecho a voto en primera convocatoria, o el veinticinco por ciento con el voto favorable de dos tercios en segunda; en la sociedad de responsabilidad limitada, el voto favorable de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones (artículo 8). Los administradores de cada sociedad deben redactar y suscribir un proyecto común de fusión (artículo 39), que queda sin efecto si no es aprobado por las juntas de todas las sociedades participantes dentro de los seis meses siguientes, y cuyo contenido mínimo (artículo 40) incluye ahora, entre otras menciones, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y la fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables. La protección de los acreedores (artículo 13) sigue hoy un procedimiento más elaborado que el antiguo derecho de oposición: el acreedor disconforme con las garantías ofrecidas -o su ausencia- puede acudir al Registrador Mercantil o al Juzgado de lo Mercantil competente, según exista o no informe de un experto independiente sobre la adecuación de esas garantías, sin que el ejercicio de este derecho paralice la operación ni impida su inscripción. El acuerdo se eleva a escritura pública (artículo 50), y la fusión produce efectos con su inscripción en el Registro Mercantil, momento en el que se cancelan los asientos de las sociedades extinguidas (artículo 51).

Aplicación práctica

En la práctica, la fusión es una de las operaciones más complejas del Derecho mercantil, y lo es todavía más desde la reforma de 2023: exige coordinar la valoración de las sociedades implicadas -para fijar un tipo de canje justo sobre su valor razonable-, la due diligence sobre pasivos ocultos o contingencias, la negociación del proyecto de fusión entre administradores, la aprobación por las juntas de socios de todas las sociedades con las mayorías reforzadas que exige la ley, y la gestión de la protección de los acreedores, que desde el Real Decreto-ley 5/2023 puede derivar en un procedimiento ante el Registrador Mercantil o el Juzgado de lo Mercantil con intervención de un experto independiente -más largo y más formalizado que el simple derecho de oposición de la normativa anterior-. A ello se suman, en muchos casos, autorizaciones sectoriales o de defensa de la competencia si las sociedades superan determinados umbrales de facturación o cuota de mercado. Un error habitual es lanzar negociaciones o firmar acuerdos preliminares sin haber definido bien el tipo de canje o sin haber completado la due diligence, lo que después obliga a renegociar en un momento de menor margen. Por la complejidad técnica, fiscal y registral que implica, una fusión rara vez se lleva a cabo sin asesoramiento jurídico especializado en Derecho mercantil y M&A.

Qué no es / diferencias clave

Escisión
La escisión divide el patrimonio de una sociedad en dos o más partes, que se transmiten a sociedades ya existentes o de nueva creación. La fusión hace justo lo contrario: integra el patrimonio de dos o más sociedades en una sola. Ambas son modificaciones estructurales con sucesión universal, pero en sentido opuesto.
Transformación
La transformación (artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2023) consiste en que una sociedad adopta un tipo social distinto -por ejemplo, de sociedad limitada a sociedad anónima- conservando su misma personalidad jurídica: no se extingue ninguna sociedad ni cambia la titularidad del patrimonio. La fusión, en cambio, siempre extingue al menos una sociedad e integra su patrimonio en otra mediante sucesión universal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La fusión produce efectos desde su inscripción en el Registro Mercantil (artículo 51 del Real Decreto-ley 5/2023); antes de esa inscripción, los acreedores con créditos anteriores al proyecto de fusión y disconformes con las garantías ofrecidas pueden acudir al Registrador Mercantil o al Juzgado de lo Mercantil, dentro del plazo de un mes desde la publicación del proyecto -tres meses en las operaciones transfronterizas- (artículo 13).

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Preguntas frecuentes sobre fusión

¿Qué es una fusión de sociedades?

Es la operación por la que dos o más sociedades mercantiles se integran en una única sociedad, transmitiendo en bloque su patrimonio y atribuyendo a los socios de las sociedades extinguidas acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante. La regula el artículo 33 del Real Decreto-ley 5/2023.

¿Cuándo produce efectos una fusión de sociedades?

Con su inscripción en el Registro Mercantil, momento en el que se cancelan los asientos registrales de las sociedades extinguidas (artículo 51 del Real Decreto-ley 5/2023). Antes de esa inscripción, los acreedores disconformes con las garantías ofrecidas pueden acudir al Registrador Mercantil o al Juzgado de lo Mercantil.

¿Es lo mismo una fusión que una adquisición de empresa (M&A)?

No exactamente. En la fusión, al menos una de las sociedades se extingue y su patrimonio se integra en la otra por sucesión universal. En una adquisición, la sociedad comprada sigue existiendo como entidad separada: solo cambia quién controla sus acciones o participaciones.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Fusión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/fusion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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