La modalidad de fusión en la que una sociedad ya existente adquiere por sucesión universal los patrimonios de otra u otras sociedades, que se extinguen sin liquidarse
Resumen rápido: La fusión por absorción es la modalidad de fusión en la que, según el artículo 34.2 del Real Decreto-ley 5/2023, «la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente»: esta última «adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda».
Definición flash: Fusion en que una sociedad existente absorbe por sucesion universal el patrimonio de otra, que se extingue sin liquidarse (art. 34.2 RDL 5/2023).
Etiqueta lingüística
El artículo 34 distingue dos clases de fusión en sus dos apartados: la fusión «en una nueva sociedad» (apartado 1), que extingue a TODAS las fusionadas y crea una entidad nueva, y la fusión por absorción (apartado 2), en la que UNA de las sociedades ya existe y sobrevive, absorbiendo a las demás. La diferencia práctica es notable: en la absorción no nace ninguna sociedad nueva ni cambia, en principio, la personalidad jurídica de la absorbente.
Definición técnica
El artículo 34.2 del Real Decreto-ley 5/2023 exige que la sociedad absorbente adquiera por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguen sin pasar por liquidación. El precepto prevé además que la absorbente aumente, «en su caso», su capital social en la cuantía que proceda: la expresión «en su caso» cubre el supuesto de la absorción de una sociedad íntegramente participada por la absorbente, en el que no hay canje de acciones o participaciones ni, por tanto, necesidad de ampliar capital. El artículo 33 de la misma norma —que da nombre y definición general a la fusión— exige en todo caso que las sociedades fusionadas estén inscritas.
Aplicación práctica
La absorción es, con diferencia, la modalidad de fusión más frecuente en la práctica dentro de un mismo grupo de sociedades, porque permite integrar filiales en la matriz sin necesidad de constituir una entidad nueva ni de tramitar de cero su inscripción, licencias o contratos: la absorbente conserva su personalidad jurídica y simplemente incorpora el patrimonio de la absorbida.
Contexto legal en España
El artículo 34 se sitúa en el capítulo I del título II del Real Decreto-ley 5/2023, dedicado a las clases y al procedimiento general de fusión de las sociedades mercantiles.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 34.2 del Real Decreto-ley 5/2023 dispone: «Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda».
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Preguntas frecuentes sobre fusión por absorción
¿En qué se diferencia la fusión por absorción de la fusión por creación de una nueva sociedad?
En que la absorbente ya existe y sobrevive a la operación; en la fusión por creación de nueva sociedad se extinguen TODAS las fusionadas y nace una entidad nueva, según los dos apartados del artículo 34.
¿La sociedad absorbida se liquida?
No. Se extingue sin liquidación: su patrimonio se transmite en bloque a la absorbente por sucesión universal.
¿Siempre hay que ampliar capital en la sociedad absorbente?
No necesariamente: el artículo 34.2 dice 'en su caso', porque si la absorbida es una filial íntegramente participada por la absorbente no hay canje de acciones y no procede ampliación de capital.
¿Qué norma regula hoy la fusión por absorción en España?
El Real Decreto-ley 5/2023, que traspuso la Directiva (UE) 2019/2121 y derogó la anterior Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales.
Autoría y revisión editorial
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