Garantía de indemnidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La protección frente a represalias de quien reclama o denuncia una discriminación por razón de sexo

Resumen rápido: La garantía de indemnidad es la protección que impide que una persona sufra un trato adverso como consecuencia de haber reclamado, denunciado o recurrido frente a una situación de discriminación por razón de sexo. El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007 califica ese trato adverso posterior como discriminación por razón de sexo en sí mismo.

Definición flash: Garantía de indemnidad: protege frente a represalias por reclamar o denunciar una discriminación por razón de sexo (art.9 LOI).

Etiqueta lingüística

«Indemnidad» procede del latín indemnitas, de in- (negación) y damnum (daño): literalmente, «ausencia de daño». La garantía de indemnidad es la garantía de que quien ejerce un derecho -aquí, reclamar frente a una discriminación- no sufrirá un daño adicional por haberlo ejercido.

Definición técnica

Técnicamente, el artículo 9 LOI considera discriminación por razón de sexo «cualquier trato adverso o efecto negativo» que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. La protección no se limita a la vía judicial: abarca también la queja o reclamación interna dentro de la empresa o Administración.

Aplicación práctica

En la práctica, protege no solo a la propia víctima de la discriminación original, sino también a quienes colaboren en la denuncia, como testigos o compañeros: un despido o una sanción producidos tras una denuncia de acoso, aunque se disfracen de una causa distinta, pueden declararse nulos si se acredita la conexión temporal y causal entre la denuncia y la represalia. Limitar esta garantía a la denuncia formal ante un tribunal, excluyendo la queja interna, es un error frecuente.

Qué no es / diferencias clave

Discriminación directa
La discriminación directa es el trato desfavorable por razón de sexo en sí mismo; la garantía de indemnidad protege frente a las represalias sufridas por reclamar o denunciar esa discriminación, sea directa o indirecta.
Represalias por discriminación
Son conceptos muy próximos: la garantía de indemnidad es el principio de protección; las represalias por discriminación son el trato adverso concreto que esa garantía prohíbe y sanciona.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 9 LOI considera discriminación por razón de sexo «cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso» destinados a exigir el cumplimiento del principio de igualdad.

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Preguntas frecuentes sobre Garantía de indemnidad

¿Qué es la garantía de indemnidad en materia de igualdad?

La protección que impide que una persona sufra un trato adverso por haber reclamado, denunciado o recurrido frente a una discriminación por razón de sexo, según el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007.

¿Protege solo a quien sufrió la discriminación original?

No, también a testigos o compañeros que colaboren en la denuncia, si sufren un trato adverso a consecuencia de esa colaboración.

¿Hace falta acudir a un tribunal para estar protegido?

No. La garantía abarca también la queja o reclamación interna dentro de la empresa o la Administración, no solo la vía judicial.

¿Qué ocurre si despiden a alguien poco después de que denuncie una discriminación?

Ese despido puede declararse nulo si se acredita la conexión temporal y causal con la denuncia, aunque formalmente se alegue otra causa.

¿Es lo mismo que la discriminación directa?

No. La discriminación directa es el trato desfavorable original por razón de sexo; la garantía de indemnidad protege frente a la represalia sufrida por reaccionar frente a esa discriminación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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