Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Qué regula
Protege frente a represalias a quien reclama, denuncia o recurre por una situación de discriminación por razón de sexo, calificando como discriminatorio cualquier trato adverso posterior derivado de ese ejercicio de derechos (la llamada "garantía de indemnidad").
Cómo se aplica en la práctica
Protege no solo a la propia víctima de la discriminación original, sino también a testigos o compañeros que colaboren en la denuncia: un despido o una sanción tras una denuncia de acoso, aunque se disfrace de causa distinta, puede declararse nulo si se acredita la conexión temporal y causal.
Errores frecuentes
Limitar la garantía de indemnidad a la denuncia formal ante un tribunal: el precepto abarca también la queja o reclamación interna dentro de la empresa o Administración, no solo la vía judicial.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.