El 5% del precio del contrato que el adjudicatario debe depositar como aval antes de firmar con la Administración
Resumen rápido: La garantía definitiva es la garantía económica, equivalente con carácter general al cinco por ciento del precio final ofertado excluido el IVA, que el licitador que presenta la mejor oferta en una licitación pública debe constituir a disposición del órgano de contratación antes de la formalización del contrato, respondiendo del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas frente a la Administración.
Definición flash: El 5% del precio del contrato que el adjudicatario debe depositar como aval antes de formalizar un contrato público.
Etiqueta lingüística
El adjetivo «definitiva» la distingue de la garantía provisional -hoy suprimida con carácter general por la propia ley salvo supuestos excepcionales-, que en regulaciones anteriores debían constituir todos los licitadores simplemente para poder participar en la licitación, mientras que la definitiva la presta únicamente quien resulta adjudicatario, como condición previa a la formalización del contrato.
Definición técnica
El artículo 107.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, exige a los licitadores que presenten la mejor oferta constituir una garantía del cinco por ciento del precio final ofertado, excluido el IVA, si bien el órgano de contratación puede eximir de esta obligación en determinados supuestos justificados en el pliego -suministros de bienes consumibles, servicios sociales o de inclusión social, ciertos contratos privados de la Administración-, exención que no cabe en los contratos de obras ni en la concesión de obras. El apartado 2 permite exigir, en casos especiales debidamente motivados, una garantía complementaria de hasta otro cinco por ciento, pudiendo alcanzar el diez por ciento del precio total, previéndose expresamente para ofertas incursas en presunción de anormalidad. El artículo 108 regula las formas admisibles de constitución de esta garantía -efectivo, valores de deuda pública, aval, seguro de caución, entre otras-.
Aplicación práctica
En la práctica, la garantía definitiva es un requisito ineludible para poder formalizar el contrato tras resultar adjudicatario de una licitación pública -salvo excepción expresamente justificada-, y su importe queda a disposición de la Administración durante toda la ejecución del contrato para responder de eventuales incumplimientos, penalidades o daños causados por el contratista; su devolución o cancelación tiene lugar, con carácter general, una vez cumplidas satisfactoriamente las obligaciones contractuales y transcurrido el plazo de garantía correspondiente, siendo su incautación total o parcial una de las consecuencias habituales de la resolución del contrato por causas imputables al contratista.
Contexto legal en España
La garantía definitiva se regula en los artículos 107 y 108 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Garantía complementaria
- La garantía definitiva ordinaria del artículo 107.1 es del cinco por ciento del precio del contrato y se exige con carácter general; la garantía complementaria del artículo 107.2 es adicional y solo puede exigirse en casos especiales debidamente motivados por el riesgo del contrato, pudiendo sumadas ambas alcanzar hasta el diez por ciento del precio total, sin que la complementaria sustituya nunca a la garantía definitiva ordinaria.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 107.1 de la LCSP fija la garantía definitiva ordinaria en «un 5 por 100 del precio final ofertado» por el adjudicatario, excluido el IVA.
Preguntas frecuentes sobre garantía definitiva (contratación pública)
¿Qué porcentaje de garantía definitiva debe depositar el adjudicatario de un contrato público?
Con carácter general, el cinco por ciento del precio final ofertado, excluido el IVA, según el artículo 107.1 de la LCSP.
¿Puede eximirse al adjudicatario de constituir esta garantía?
Sí, en determinados supuestos justificados en el pliego, salvo en los contratos de obras y en la concesión de obras, donde nunca cabe esta exención, según el artículo 107.1 de la LCSP.
¿Puede exigirse una garantía superior al cinco por ciento?
Sí, mediante una garantía complementaria de hasta otro cinco por ciento en casos especiales debidamente motivados, alcanzando entre ambas hasta el diez por ciento del precio, según el artículo 107.2 de la LCSP.
Autoría y revisión editorial
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