Pliego de cláusulas administrativas particulares

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El documento que fija las reglas concretas de un contrato público: solvencia, criterios de adjudicación y obligaciones

Resumen rápido: El pliego de cláusulas administrativas particulares es el documento contractual, aprobado por el órgano de contratación con carácter previo a la licitación, que fija los criterios de solvencia y adjudicación del contrato, las condiciones especiales de ejecución, los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes, y las demás menciones exigidas por la Ley de Contratos del Sector Público, siendo sus cláusulas parte integrante del contrato que finalmente se celebre.

Definición flash: El documento que fija las reglas concretas de un contrato público: criterios de solvencia, de adjudicación y obligaciones de las partes.

Etiqueta lingüística

La ley distingue los pliegos «generales» -normas marco de aplicación a categorías enteras de contratos, aprobados por el Consejo de Ministros u órgano equivalente autonómico- de los pliegos «particulares» -específicos de cada contrato concreto-, siendo estos últimos los que realmente definen las condiciones aplicables a una licitación determinada.

Definición técnica

El artículo 122.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, exige aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares antes de la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y en todo caso antes de la licitación o, de no existir esta, antes de la adjudicación, admitiendo su modificación posterior únicamente por error material, de hecho o aritmético. El apartado 2 fija su contenido mínimo: los criterios de solvencia y de adjudicación, las consideraciones sociales, laborales y ambientales aplicables, los pactos y condiciones que definen los derechos y obligaciones de las partes, la previsión sobre cesión del contrato, la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales del convenio colectivo sectorial aplicable, y las demás menciones exigidas legalmente, exigiendo también que se recojan las obligaciones específicas en materia de protección de datos cuando el contrato implique tratamiento de datos personales por cuenta del responsable. El apartado 4 declara que los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de ellos. El apartado 5 atribuye su aprobación al órgano de contratación, que puede aprobar también modelos de pliegos particulares para categorías análogas de contratos.

Aplicación práctica

En la práctica, el pliego de cláusulas administrativas particulares es el documento clave que cualquier empresa interesada en presentarse a una licitación pública debe estudiar con detalle antes de preparar su oferta, porque en él se fijan los requisitos de solvencia exigidos, los criterios concretos con los que se valorarán las proposiciones y las condiciones específicas de ejecución del contrato; su relevancia jurídica es tal que, una vez aprobado, solo puede modificarse por errores materiales o aritméticos, de modo que cualquier impugnación de sus condiciones debe plantearse, con carácter general, antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, ya que las cláusulas del pliego vinculan tanto a los licitadores como a la propia Administración contratante durante toda la vida del contrato.

Qué no es / diferencias clave

Pliego de cláusulas administrativas generales
El pliego de cláusulas administrativas particulares es específico de cada contrato concreto y lo aprueba el propio órgano de contratación; el pliego de cláusulas administrativas generales, regulado en el artículo 121 de la misma ley, es un marco normativo previo aplicable a categorías enteras de contratos, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y previo dictamen del Consejo de Estado, y sirve de referencia para elaborar después los pliegos particulares de cada licitación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 122.4 de la LCSP declara que «los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos».

Preguntas frecuentes sobre pliego de cláusulas administrativas particulares

¿Qué es el pliego de cláusulas administrativas particulares?

El documento que fija los criterios de solvencia, de adjudicación y las condiciones específicas de un contrato público concreto, según el artículo 122 de la LCSP, siendo sus cláusulas parte integrante del contrato.

¿Puede modificarse el pliego una vez aprobado?

Solo por error material, de hecho o aritmético; cualquier otra modificación exige retrotraer las actuaciones, según el artículo 122.1 de la LCSP.

¿Cuándo debe estar aprobado el pliego?

Antes de la licitación del contrato o, si no la hay, antes de su adjudicación, y antes o junto con la autorización del gasto, según el artículo 122.1 de la LCSP.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Pliego de cláusulas administrativas particulares. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/pliego-de-clausulas-administrativas-particulares/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 100 LCSP · Art. 116 LCSP

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