Geolocalización laboral

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El control por GPS de trabajadores, admitido para funciones de control pero con información previa expresa y clara

Resumen rápido: La geolocalización laboral es el tratamiento por el empleador de los datos de ubicación obtenidos a través de sistemas de geolocalización -típicamente GPS instalado en vehículos o dispositivos de trabajo- para el ejercicio de las funciones de control de la actividad de los trabajadores o empleados públicos, sujeto al deber de informar previamente, de forma expresa, clara e inequívoca, tanto de la existencia y características de estos dispositivos como de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Definición flash: El control mediante GPS o similares de la ubicación de los trabajadores, admitido para el control laboral con información previa expresa.

Etiqueta lingüística

La ley exige información «expresa, clara e inequívoca» -un estándar reforzado, no una simple mención genérica en el contrato o en un cartel-, lo que en la práctica exige comunicar de forma individualizada y comprensible tanto la existencia del sistema de geolocalización como sus características concretas antes de activarlo.

Definición técnica

El artículo 90.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, permite a los empleadores tratar los datos obtenidos mediante sistemas de geolocalización para las funciones de control de los trabajadores previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. El apartado 2 exige que, con carácter previo, los empleadores informen de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, sobre la existencia y características de estos dispositivos, así como sobre el posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Aplicación práctica

En la práctica, este régimen es el que rige la instalación de GPS en vehículos de empresa, flotas de reparto o dispositivos móviles corporativos para controlar rutas y tiempos de trabajo, siendo habitual que los conflictos surjan cuando la empresa activa la geolocalización sin haber informado previamente de forma expresa y comprensible, o cuando el sistema capta datos de ubicación fuera del horario laboral sin justificación -por ejemplo, un GPS que sigue geolocalizando el vehículo en horario personal-, circunstancia que los tribunales valoran especialmente al analizar la proporcionalidad de la medida.

Qué no es / diferencias clave

Movilidad geográfica del trabajador
La movilidad geográfica del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula el traslado del centro de trabajo del empleado a otra localidad; la geolocalización laboral del artículo 90 LOPDGDD regula, en cambio, el seguimiento tecnológico de la ubicación del trabajador mediante GPS u otros dispositivos, cuestión de protección de datos y control empresarial completamente distinta a un cambio de centro de trabajo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 90.2 de la LOPDGDD exige informar «de forma expresa, clara e inequívoca... acerca de la existencia y características» de los dispositivos de geolocalización.

Preguntas frecuentes sobre geolocalización laboral

¿Puede mi empresa instalar un GPS en el vehículo que uso para trabajar?

Sí, para las funciones de control laboral que le reconoce el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero debe informar previamente de forma expresa, clara e inequívoca, según el artículo 90 de la LOPDGDD.

¿Qué debe comunicarme la empresa antes de geolocalizarme?

La existencia y características del dispositivo, y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión, según el artículo 90.2 de la LOPDGDD.

¿Deben informarse también los representantes de los trabajadores?

Sí, en su caso, junto con los propios trabajadores afectados, según exige el mismo artículo 90.2 de la LOPDGDD.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Geolocalización laboral. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/geolocalizacion-laboral/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?