Gerente

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Apoderado con facultades generales para dirigir el tráfico de una empresa

Resumen rápido: El gerente es la persona apoderada con facultades generales para dirigir el tráfico mercantil de una empresa por cuenta de su titular. El artículo 281 del Código de Comercio reconoce al comerciante la facultad de constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre, figura que el propio Código regula bajo el nombre histórico de "factor".

Definición flash: El gerente es el apoderado con facultades generales para dirigir el tráfico mercantil de una empresa por cuenta de su titular (art. 281 CCom).

Etiqueta lingüística

Del latín gerere, "llevar", "dirigir", "gestionar": quien gestiona los asuntos de la empresa. El Código de Comercio de 1885 emplea el término "factor" para esta misma figura, denominación que la práctica mercantil moderna ha sustituido mayoritariamente por "gerente" o "director general".

Definición técnica

El artículo 281 del Código de Comercio permite al comerciante constituir apoderados generales o singulares para el tráfico de su negocio; el artículo 282 exige a este apoderado -al que el propio Código llama "factor"- capacidad legal para obligarse y poder suficiente de quien lo nombra. El gerente actúa frente a terceros con las facultades que le confiera su poder, que suele ser amplio (poder general para el giro y tráfico ordinario del negocio), a diferencia de otros apoderados con facultades más limitadas.

Aplicación práctica

El poder de un gerente se inscribe habitualmente en el Registro Mercantil para que sea oponible a terceros; los actos que realice dentro del ámbito de su apoderamiento vinculan a la empresa frente a quienes contraten con él, aunque actúe sin mencionar expresamente que lo hace en representación, si el giro o tráfico de la empresa así lo hace notorio.

Qué no es / diferencias clave

Gerente y administrador social
El gerente es un apoderado que actúa por delegación de facultades, subordinado orgánicamente a los administradores; el administrador social es un órgano de la propia sociedad, con facultades de representación que derivan directamente de la ley y los estatutos, no de un simple poder.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 281 del Código de Comercio dispone que «el comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él».

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Preguntas frecuentes sobre gerente

¿Qué es un gerente?

El apoderado con facultades generales para dirigir el tráfico mercantil de una empresa por cuenta de su titular, figura que el Código de Comercio regula bajo el nombre de "factor".

¿Es lo mismo gerente que administrador social?

No: el gerente actúa por poder delegado; el administrador social es un órgano de la sociedad con facultades que derivan directamente de la ley y los estatutos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Gerente. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/gerente/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 281 Ccom

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