Gracia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho, reservado al Rey con arreglo a la ley, de dispensar total o parcialmente el cumplimiento de una pena ya impuesta

Resumen rápido: El derecho de gracia es la potestad, reconocida por la Constitución al Rey y ejercida con arreglo a la ley, de dispensar total o parcialmente el cumplimiento de una pena impuesta por sentencia firme, sin negar el delito ni la condena. El artículo 62.i) de la Constitución se lo atribuye expresamente, con un límite claro: no podrá autorizar indultos generales.

Definición flash: El derecho de gracia dispensa total o parcialmente una pena firme; la Constitución prohíbe expresamente los indultos generales (art. 62.i CE).

Etiqueta lingüística

Del latín gratia, favor, benevolencia. El «derecho de gracia» conserva ese sentido de favor o merced que se concede, en el ámbito penal, respecto de una pena ya legítimamente impuesta: no se perdona el delito, sino que se dispensa, por razones de equidad o de interés público, su ejecución.

Definición técnica

El artículo 62 de la Constitución, que enumera las funciones que corresponden al Rey, incluye en su letra i) «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». La reserva de ley remite a la legislación ordinaria -hoy, la Ley de 18 de junio de 1870, todavía vigente en lo esencial- la regulación del procedimiento, y la prohibición constitucional de indultos generales impide que la gracia se use como amnistía encubierta que perdone de forma colectiva e indiscriminada. En la práctica constitucional española, el Rey ejerce esta función a propuesta del Ministerio de Justicia y con la firma del Gobierno, conforme al principio de que los actos del Rey son refrendados y de ellos responde quien los refrenda.

Aplicación práctica

Hoy, el derecho de gracia se ejerce casi exclusivamente a través del indulto particular, dirigido a una persona condenada por sentencia firme y concreta, nunca de forma general a un colectivo indeterminado de condenados. La amnistía -el perdón que también borra el delito, no solo dispensa la pena, y que puede alcanzar a hechos no juzgados todavía- es una figura distinta, de naturaleza legislativa, no encuadrada en el derecho de gracia regio del artículo 62.i de la Constitución.

Qué no es / diferencias clave

Derecho de gracia e indulto
El derecho de gracia es la potestad constitucional general del artículo 62.i) de la Constitución; el indulto es su manifestación concreta y hoy prácticamente única, la medida particular que remite la pena ya impuesta a una persona determinada por sentencia firme.
Derecho de gracia y amnistía
El derecho de gracia, tal como lo regula la Constitución, no autoriza indultos generales; la amnistía es una figura de naturaleza legislativa -distinta del derecho de gracia regio-, que no se limita a dispensar la pena sino que borra el delito mismo, y que puede alcanzar a hechos aún no enjuiciados.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio artículo 62.i) de la Constitución contiene, en su misma frase, la atribución y el límite: el Rey puede «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley», pero esa ley «no podrá autorizar indultos generales», la garantía que impide que la gracia se convierta en un instrumento de perdón colectivo al margen del Poder Legislativo.

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Preguntas frecuentes sobre gracia

¿Qué es el derecho de gracia según la Constitución?

La potestad, reconocida al Rey con arreglo a la ley en el artículo 62.i) de la Constitución, de dispensar total o parcialmente el cumplimiento de una pena ya impuesta por sentencia firme.

¿Puede el derecho de gracia perdonar a todo un colectivo de condenados?

No. El propio artículo 62.i) de la Constitución prohíbe expresamente que la ley autorice indultos generales; el derecho de gracia se ejerce hoy mediante indultos particulares, dirigidos a una persona concreta.

¿Es lo mismo derecho de gracia que amnistía?

No. El derecho de gracia constitucional no admite indultos generales y solo dispensa la pena, sin negar el delito; la amnistía es una figura distinta, de naturaleza legislativa, que puede borrar el delito mismo y alcanzar a hechos no juzgados todavía.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Gracia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/gracia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 18-ago-2026.

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