El impuesto que grava a las entidades residentes en paraísos fiscales por los inmuebles que poseen en España, y las tres exenciones que lo evitan
Resumen rápido: Es el gravamen que el artículo 40 del texto refundido de la Ley del IRNR impone a las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal y que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre estos.
Definición flash: Gravamen sobre los inmuebles que poseen en España entidades residentes en paraísos fiscales, calculado sobre el valor catastral.
Etiqueta lingüística
El texto vigente de este artículo sigue empleando la expresión «paraíso fiscal», mientras que otras normas tributarias ya usan la de jurisdicción no cooperativa. Las dos expresiones conviven hoy en normas distintas, y esta ficha conserva la del precepto que cita en lugar de modernizarla.
Definición técnica
La base imponible está en el artículo 41 TRLIRNR: el valor catastral de los bienes inmuebles y, cuando no exista valor catastral, el valor determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Si la entidad participa en la titularidad junto con otras personas o entidades, el gravamen es exigible por la parte del valor que corresponda proporcionalmente a su participación.
Las exenciones están en el artículo 42, y son tres: los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales; las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble, en los términos que se establezcan reglamentariamente; y las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
Aplicación práctica
La exención que más se invoca es la segunda, y su clave está en la palabra «diferenciables»: no basta con tener el inmueble arrendado, porque la simple tenencia o el arrendamiento del propio inmueble quedan expresamente fuera. Y conviene recordar que la base es el valor catastral, no el de adquisición ni el de mercado, salvo que no exista valor catastral.
Contexto legal en España
Los artículos 40 a 42 forman el capítulo del texto refundido de la Ley del IRNR dedicado a este gravamen especial, aplicable con independencia de la tributación que corresponda por las rentas del inmueble.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 40 del texto refundido de la Ley del IRNR sujeta al gravamen especial a «las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos».
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Preguntas frecuentes sobre gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes
¿A quién se aplica este gravamen especial?
A las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal y que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre ellos.
¿Sobre qué valor se calcula?
Sobre el valor catastral de los inmuebles y, cuando no exista valor catastral, sobre el determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Qué exenciones hay?
Tres: los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales; las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble; y las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
¿Basta con tener el inmueble alquilado para quedar exento?
No. La exención exige explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Autoría y revisión editorial
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