Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El impuesto que grava a las entidades residentes en paraísos fiscales por los inmuebles que poseen en España, y las tres exenciones que lo evitan

Resumen rápido: Es el gravamen que el artículo 40 del texto refundido de la Ley del IRNR impone a las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal y que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre estos.

Definición flash: Gravamen sobre los inmuebles que poseen en España entidades residentes en paraísos fiscales, calculado sobre el valor catastral.

Etiqueta lingüística

El texto vigente de este artículo sigue empleando la expresión «paraíso fiscal», mientras que otras normas tributarias ya usan la de jurisdicción no cooperativa. Las dos expresiones conviven hoy en normas distintas, y esta ficha conserva la del precepto que cita en lugar de modernizarla.

Definición técnica

La base imponible está en el artículo 41 TRLIRNR: el valor catastral de los bienes inmuebles y, cuando no exista valor catastral, el valor determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Si la entidad participa en la titularidad junto con otras personas o entidades, el gravamen es exigible por la parte del valor que corresponda proporcionalmente a su participación.

Las exenciones están en el artículo 42, y son tres: los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales; las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble, en los términos que se establezcan reglamentariamente; y las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.

Aplicación práctica

La exención que más se invoca es la segunda, y su clave está en la palabra «diferenciables»: no basta con tener el inmueble arrendado, porque la simple tenencia o el arrendamiento del propio inmueble quedan expresamente fuera. Y conviene recordar que la base es el valor catastral, no el de adquisición ni el de mercado, salvo que no exista valor catastral.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 40 del texto refundido de la Ley del IRNR sujeta al gravamen especial a «las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos».

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Preguntas frecuentes sobre gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

¿A quién se aplica este gravamen especial?

A las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal y que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre ellos.

¿Sobre qué valor se calcula?

Sobre el valor catastral de los inmuebles y, cuando no exista valor catastral, sobre el determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Qué exenciones hay?

Tres: los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales; las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble; y las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.

¿Basta con tener el inmueble alquilado para quedar exento?

No. La exención exige explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/gravamen-especial-sobre-bienes-inmuebles-de-entidades-no-residentes/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

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