El impuesto que grava lo que se gana en España sin residir aquí, y la diferencia decisiva entre tributar con establecimiento permanente o sin él
Resumen rápido: El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) es, según el artículo 1 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en él. Su hecho imponible es la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español.
Definición flash: Tributo directo que grava la renta obtenida en España por personas y entidades no residentes, con o sin establecimiento permanente (RDLeg 5/2004).
Etiqueta lingüística
No residente no significa extranjero. La condición se determina por la residencia fiscal, no por la nacionalidad: un español que traslada su residencia fiscal fuera tributa aquí por el IRNR sobre lo que siga obteniendo en España, y un extranjero residente en España tributa por el IRPF. La frontera entre uno y otro impuesto la marca la residencia fiscal, no el pasaporte.
Definición técnica
El artículo 5 TRLIRNR define a los contribuyentes: las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el IRPF; determinadas personas físicas residentes por las circunstancias del régimen de representantes y funcionarios en el extranjero; y las entidades en régimen de atribución de rentas del artículo 38.
El artículo 12 fija el hecho imponible y añade dos reglas: se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones susceptibles de generar rentas sujetas; y no están sujetas al impuesto las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La distinción de fondo está en el artículo 15, que separa las dos formas de sujeción. Quien obtiene rentas MEDIANTE establecimiento permanente tributa por la totalidad de la renta imputable a ese establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención. Quien las obtiene SIN establecimiento permanente tributa de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre ellas. Es la diferencia que más pesa: sin establecimiento permanente no hay compensación de pérdidas ni tributación por el conjunto, sino operación por operación.
Los tipos están en el artículo 25: con carácter general el 24 por 100, y el 19 por ciento cuando el contribuyente reside en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria. Las pensiones percibidas por no residentes tienen escala propia.
Aplicación práctica
La primera comprobación de cualquier asunto de no residentes es doble: si hay o no establecimiento permanente, porque de ello depende todo el régimen, y si existe convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia, que puede limitar o excluir la tributación en España. La condición de establecimiento permanente se trata en su propia ficha; aquí basta con retener que sin él se tributa operación por operación y sin compensar.
Contexto legal en España
El impuesto está regulado en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- IRPF
- El IRPF grava la renta mundial de quien reside en España; este impuesto grava lo obtenido en España por quien no reside aquí. La residencia fiscal es lo que decide cuál se aplica, no la nacionalidad.
- Establecimiento permanente
- Es la divisoria interna del propio impuesto: con establecimiento permanente se tributa por el resultado de esa actividad de forma parecida a una sociedad residente; sin él, operación por operación. El régimen cambia por completo.
- Impuesto sobre Sociedades
- El de Sociedades se aplica a entidades residentes. Una entidad no residente con actividad en España tributa por el de no residentes, aunque su forma sea societaria.
- Convenio de doble imposición
- El convenio no sustituye al impuesto: limita o reparte la potestad de gravar entre los dos Estados y puede rebajar el tipo. Se aplica sobre este impuesto, no en su lugar.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1 del texto refundido de la Ley del IRNR define el impuesto como «un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste».
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Preguntas frecuentes sobre impuesto sobre la renta de no residentes
¿Quién paga el Impuesto sobre la Renta de no Residentes?
Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el IRPF, además de determinadas personas físicas residentes por las circunstancias del artículo 5.b) y de las entidades en régimen de atribución de rentas del artículo 38.
¿Es lo mismo no residente que extranjero?
No. La condición se determina por la residencia fiscal y no por la nacionalidad: un español con residencia fiscal fuera tributa por el IRNR sobre lo que obtenga en España, y un extranjero residente tributa por el IRPF.
¿Qué cambia según haya o no establecimiento permanente?
Con establecimiento permanente se tributa por la totalidad de la renta imputable a él, cualquiera que sea el lugar de obtención. Sin él se tributa de forma separada por cada devengo, sin posibilidad de compensación alguna entre las rentas.
¿Qué tipo se aplica?
Con carácter general el 24 por 100, y el 19 por ciento para residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria. Las pensiones tienen una escala propia.
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