Grupo fiscal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El conjunto de sociedades que tributan de forma consolidada en el Impuesto sobre Sociedades bajo una entidad dominante

Resumen rápido: El grupo fiscal es, a efectos del régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, el conjunto de entidades residentes en territorio español que, revistiendo la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones -o, en su caso, fundación bancaria-, cumplen los requisitos de dominación y participación que exige la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tributando de forma conjunta como si fueran una sola entidad.

Definición flash: Conjunto de entidades residentes que cumplen los requisitos de dominación y tributan de forma consolidada en el Impuesto sobre Sociedades (art. 58 LIS).

Etiqueta lingüística

"Fiscal" distingue este grupo del "grupo de sociedades" mercantil del artículo 42 del Código de Comercio: aunque ambos parten de una relación de control entre entidades, el grupo fiscal es una noción autónoma del Impuesto sobre Sociedades, con sus propios requisitos de porcentaje de participación y sus propios efectos tributarios, que no coinciden necesariamente con los del grupo mercantil.

Definición técnica

El artículo 58.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades entiende por grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en el propio artículo y tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones, o sean fundaciones bancarias en los términos que el precepto detalla, extendiendo la consideración de entidades residentes participadas al 100 por ciento, a los solos efectos de este régimen, a los establecimientos permanentes de entidades no residentes. El apartado 2 define a la entidad dominante como aquella que cumple los requisitos de participación y demás condiciones que el propio artículo enumera.

Aplicación práctica

En la práctica, la constitución de un grupo fiscal permite compensar las bases imponibles negativas de unas entidades del grupo con los beneficios de otras dentro del mismo ejercicio, simplificando además la gestión al presentarse una única autoliquidación consolidada. Antes de optar por este régimen conviene verificar con detalle que todas las entidades del grupo cumplen los requisitos de forma societaria y de porcentaje de participación exigidos, porque el incumplimiento sobrevenido de alguno de ellos puede determinar la pérdida del régimen de consolidación.

Qué no es / diferencias clave

Grupo de sociedades (Código de Comercio)
El grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio es un concepto mercantil, centrado en la relación de control y en la obligación de formular cuentas consolidadas; el grupo fiscal es un concepto tributario autónomo del Impuesto sobre Sociedades, con sus propios requisitos y efectos, que puede no coincidir exactamente con el perímetro del grupo mercantil.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 58.1 de la Ley 27/2014 define el grupo fiscal como «el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en este artículo y tengan la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, así como las fundaciones bancarias» en los términos que el propio precepto detalla.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre grupo fiscal

¿Qué es un grupo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades?

El conjunto de entidades residentes en España que cumplen los requisitos de forma societaria y de participación que exige el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y que tributan de forma consolidada como si fueran una sola entidad.

¿Es lo mismo grupo fiscal que grupo de sociedades mercantil?

No necesariamente. El grupo de sociedades del Código de Comercio es un concepto mercantil sobre control y cuentas consolidadas; el grupo fiscal es un concepto tributario autónomo con sus propios requisitos, que puede tener un perímetro distinto.

¿Qué ventaja tiene tributar como grupo fiscal?

Permite compensar las bases imponibles negativas de unas entidades del grupo con los beneficios de otras dentro del mismo ejercicio y presentar una única autoliquidación consolidada, simplificando la gestión del impuesto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 58 IS

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados fiscalistas · Abogados de Derecho Mercantil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?