Régimen de consolidación fiscal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El régimen especial del Impuesto sobre Sociedades que permite a un grupo de sociedades tributar como una unidad económica, compensando entre sí bases positivas y negativas

Resumen rápido: El régimen de consolidación fiscal es el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades que permite a un grupo fiscal -el conjunto de entidades residentes en España que cumplen los requisitos de dominio y participación que fija la ley- tributar como una única unidad económica, determinando una base imponible conjunta que compensa directamente las bases positivas y negativas de las distintas sociedades del grupo, en lugar de que cada una tribute de forma separada.

Definición flash: Régimen del Impuesto sobre Sociedades que permite a un grupo de empresas tributar como una sola unidad, compensando bases positivas y negativas entre sus miembros.

Etiqueta lingüística

«Consolidación» remite a la técnica contable de consolidar cuentas de un grupo empresarial, trasladada aquí al ámbito fiscal: no se trata de fusionar las sociedades jurídicamente, sino de unificar su tributación.

Definición técnica

El artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define el grupo fiscal como el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos del propio artículo y tengan alguna de las formas societarias que enumera, identificando a la entidad dominante -aquella que posea, directa o indirectamente, al menos el 75 por ciento del capital social de otra u otras entidades dependientes, y la mayoría de los derechos de voto- y a las entidades dependientes.

Aplicación práctica

Optar por el régimen de consolidación fiscal exige un acuerdo formal de todas las sociedades del grupo y su comunicación a la Administración tributaria dentro del plazo legal, y una vez ejercitada la opción vincula al grupo durante un mínimo de periodos: la principal ventaja práctica es poder compensar de forma inmediata las pérdidas de una filial con los beneficios de otra del mismo grupo, sin esperar a compensaciones individuales en ejercicios futuros.

Qué no es / diferencias clave

Grupo de sociedades mercantil
El grupo de sociedades del Derecho mercantil -a efectos de cuentas anuales consolidadas- se define por el control efectivo, con un umbral distinto; el grupo fiscal del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige un porcentaje mínimo de participación del 75% y produce consecuencias exclusivamente tributarias.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que la participación de la dominante sobre las dependientes se mantenga durante todo el periodo impositivo: la pérdida sobrevenida del porcentaje mínimo de participación durante el ejercicio determina la salida de la entidad afectada del grupo fiscal desde ese mismo periodo, no solo hacia el futuro.

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Preguntas frecuentes sobre régimen de consolidación fiscal

¿Qué porcentaje de participación se exige para formar un grupo fiscal?

Al menos el 75% del capital social y la mayoría de los derechos de voto de la entidad dependiente, conforme al artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Se pueden compensar las pérdidas de una filial con los beneficios de otra empresa del mismo grupo?

Sí, esa es la principal ventaja del régimen de consolidación fiscal: la base imponible se determina de forma conjunta para todo el grupo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Régimen de consolidación fiscal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/regimen-de-consolidacion-fiscal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 58 IS

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