El régimen especial del Impuesto sobre Sociedades que permite a un grupo de sociedades tributar como una unidad económica, compensando entre sí bases positivas y negativas
Resumen rápido: El régimen de consolidación fiscal es el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades que permite a un grupo fiscal -el conjunto de entidades residentes en España que cumplen los requisitos de dominio y participación que fija la ley- tributar como una única unidad económica, determinando una base imponible conjunta que compensa directamente las bases positivas y negativas de las distintas sociedades del grupo, en lugar de que cada una tribute de forma separada.
Definición flash: Régimen del Impuesto sobre Sociedades que permite a un grupo de empresas tributar como una sola unidad, compensando bases positivas y negativas entre sus miembros.
Etiqueta lingüística
«Consolidación» remite a la técnica contable de consolidar cuentas de un grupo empresarial, trasladada aquí al ámbito fiscal: no se trata de fusionar las sociedades jurídicamente, sino de unificar su tributación.
Definición técnica
El artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define el grupo fiscal como el conjunto de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos del propio artículo y tengan alguna de las formas societarias que enumera, identificando a la entidad dominante -aquella que posea, directa o indirectamente, al menos el 75 por ciento del capital social de otra u otras entidades dependientes, y la mayoría de los derechos de voto- y a las entidades dependientes.
Aplicación práctica
Optar por el régimen de consolidación fiscal exige un acuerdo formal de todas las sociedades del grupo y su comunicación a la Administración tributaria dentro del plazo legal, y una vez ejercitada la opción vincula al grupo durante un mínimo de periodos: la principal ventaja práctica es poder compensar de forma inmediata las pérdidas de una filial con los beneficios de otra del mismo grupo, sin esperar a compensaciones individuales en ejercicios futuros.
Contexto legal en España
El régimen de consolidación fiscal se regula en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que define el grupo fiscal en su artículo 58 y desarrolla en los siguientes la determinación de la base imponible consolidada, las eliminaciones e incorporaciones entre sociedades del grupo, y las obligaciones formales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Grupo de sociedades mercantil
- El grupo de sociedades del Derecho mercantil -a efectos de cuentas anuales consolidadas- se define por el control efectivo, con un umbral distinto; el grupo fiscal del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige un porcentaje mínimo de participación del 75% y produce consecuencias exclusivamente tributarias.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que la participación de la dominante sobre las dependientes se mantenga durante todo el periodo impositivo: la pérdida sobrevenida del porcentaje mínimo de participación durante el ejercicio determina la salida de la entidad afectada del grupo fiscal desde ese mismo periodo, no solo hacia el futuro.
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Preguntas frecuentes sobre régimen de consolidación fiscal
¿Qué porcentaje de participación se exige para formar un grupo fiscal?
Al menos el 75% del capital social y la mayoría de los derechos de voto de la entidad dependiente, conforme al artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Se pueden compensar las pérdidas de una filial con los beneficios de otra empresa del mismo grupo?
Sí, esa es la principal ventaja del régimen de consolidación fiscal: la base imponible se determina de forma conjunta para todo el grupo.
Autoría y revisión editorial
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