Homicidio imprudente

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Causar la muerte de otra persona por imprudencia grave o menos grave, sin intención de matar

Resumen rápido: El homicidio imprudente es la causación de la muerte de otra persona por imprudencia grave o menos grave, es decir, sin dolo -sin intención de matar-, mediante la infracción del deber objetivo de cuidado que era exigible en las circunstancias del caso.

Definición flash: El homicidio imprudente es causar la muerte de otro sin querer, por un descuido grave o menos grave, con penas menores que el homicidio doloso.

Etiqueta lingüística

«Imprudente» procede del latín imprudens -sin previsión-, y frente al homicidio doloso, que exige conocer y querer el resultado de muerte, el imprudente se basa en la infracción del deber de cuidado: el autor no quiere el resultado, pero lo causa por negligencia, impericia o falta de atención.

Definición técnica

El artículo 142 del Código Penal distingue dos niveles. El apartado 1 castiga con prisión de uno a cuatro años a quien por imprudencia grave causare la muerte de otro; si se cometió con vehículo a motor o ciclomotor se impone además la privación del derecho a conducir de uno a seis años, y si fue por imprudencia profesional se añade la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de tres a seis años. El apartado 2 castiga con multa de tres a dieciocho meses la muerte causada por imprudencia menos grave, calificación introducida por la reforma de 2019 para las conductas que antes quedaban impunes tras la despenalización de la falta de homicidio por imprudencia leve.

Aplicación práctica

La distinción entre imprudencia grave y menos grave es la cuestión práctica central de estos procesos, porque de ella depende no solo la pena, sino la propia naturaleza penal o civil del asunto: la imprudencia grave supone la infracción de las normas de cuidado más elementales y exigibles a cualquiera, mientras que la menos grave implica un descuido de entidad inferior. En accidentes de tráfico, el propio artículo 142 vincula la imprudencia grave a la concurrencia de las circunstancias agravantes de conducción temeraria del artículo 379 CP.

Qué no es / diferencias clave

homicidio doloso
El homicidio doloso (art. 138 CP) requiere que el autor quiera causar la muerte o acepte su alta probabilidad; el homicidio imprudente excluye esa voluntad y se basa exclusivamente en la infracción del deber de cuidado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La reforma operada por la Ley Orgánica 2/2019 introdujo la imprudencia menos grave como categoría autónoma dentro del propio artículo 142, para no dejar sin respuesta penal las muertes causadas por descuidos que, sin llegar a la gravedad exigida por la jurisprudencia para la imprudencia grave, tampoco podían quedar impunes tras la supresión de las antiguas faltas por imprudencia leve.

Preguntas frecuentes sobre homicidio imprudente

¿Qué diferencia hay entre imprudencia grave y menos grave en un homicidio?

La imprudencia grave supone la infracción de las normas de cuidado más elementales, exigibles a cualquier persona, y se castiga con prisión de uno a cuatro años; la imprudencia menos grave implica un descuido de menor entidad y se castiga solo con multa de tres a dieciocho meses, conforme al artículo 142 del Código Penal.

¿Un accidente de tráfico mortal siempre se castiga como homicidio imprudente?

No necesariamente: depende de si se acredita la infracción del deber de cuidado exigible al conductor. Si concurren las circunstancias de conducción temeraria del artículo 379 CP, la imprudencia se reputa grave; en otro caso, puede calificarse como menos grave o, si no hubo infracción alguna del deber de cuidado, no habrá responsabilidad penal.

¿En qué se diferencia del homicidio doloso?

En la voluntad. El doloso exige que el autor quiera causar la muerte o acepte su alta probabilidad; el imprudente excluye esa voluntad y se construye sobre la infracción del deber de cuidado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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