La circunstancia legal que impide contraer matrimonio válido, dispensable en ciertos casos
Resumen rápido: Un impedimento matrimonial es una circunstancia legalmente prevista que impide contraer matrimonio válido: la minoría de edad no emancipada, el vínculo matrimonial previo, el parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, o la participación en la muerte dolosa del cónyuge anterior. Los artículos 46 y 47 del Código Civil los enumeran, y el artículo 48 permite al juez dispensar algunos de ellos por justa causa.
Definición flash: Circunstancia legal que impide contraer matrimonio válido -edad, vínculo previo, parentesco-, dispensable en algunos casos por el juez (arts. 46-48 CC).
Etiqueta lingüística
«Impedimento» procede del latín impedimentum, obstáculo: describe con precisión su función, obstaculizar la celebración válida del matrimonio mientras subsista.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 46 del Código Civil impide contraer matrimonio a los menores de edad no emancipados y a quienes ya estén ligados por vínculo matrimonial anterior. El artículo 47 añade el parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, el parentesco colateral por consanguinidad hasta el tercer grado, y la participación en la muerte dolosa del cónyuge o pareja anterior. El artículo 48 permite al juez, con justa causa y a instancia de parte, mediante expediente de jurisdicción voluntaria, dispensar los impedimentos de muerte dolosa y de parentesco colateral de tercer grado, pero no los restantes, que son de carácter absoluto.
Aplicación práctica
En la práctica, el impedimento más habitual que exige dispensa judicial es el parentesco colateral de tercer grado -por ejemplo, entre tío y sobrina-, mientras que impedimentos como la minoría de edad no emancipada o el vínculo matrimonial previo no admiten dispensa alguna: son obstáculos absolutos mientras subsista la circunstancia.
Contexto legal en España
Los impedimentos matrimoniales se regulan en los artículos 46 y 47 del Código Civil, y su dispensa en el artículo 48.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Nulidad del matrimonio
- El impedimento es la circunstancia previa que obstaculiza la celebración válida; si el matrimonio se celebra pese a existir un impedimento no dispensado, la consecuencia puede ser su nulidad.
- Vicios del consentimiento
- Los vicios del consentimiento afectan a la voluntad libre de quien se casa; los impedimentos son circunstancias objetivas ajenas a esa voluntad, como el parentesco o la edad.
Términos relacionados
La idea
Antes de casarse, la ley exige que no concurra ninguna circunstancia que lo impida: edad, vínculo previo o parentesco cercano son las principales.
Los impedimentos del artículo 47
No pueden casarse entre sí:
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción
- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado
- Los condenados por participar en la muerte dolosa del cónyuge anterior
Cuáles admiten dispensa
Solo el de muerte dolosa y el de parentesco colateral de tercer grado, mediante resolución judicial con justa causa.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: no todos los impedimentos admiten dispensa judicial; el artículo 48 CC limita la dispensa a los de muerte dolosa del cónyuge anterior y parentesco colateral de tercer grado, dejando el resto como obstáculos absolutos.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre impedimento (matrimonial)
¿Qué es un impedimento matrimonial?
Una circunstancia legal que impide contraer matrimonio válido, como la minoría de edad, el vínculo previo o el parentesco cercano, según los artículos 46 y 47 del Código Civil.
¿Pueden dispensarse todos los impedimentos?
No, solo el de muerte dolosa del cónyuge anterior y el de parentesco colateral de tercer grado, conforme al artículo 48 CC.
¿Quién puede casarse con quién, según el impedimento de parentesco?
No pueden casarse los parientes en línea recta, ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, salvo dispensa judicial en este último caso.
¿Qué pasa si el matrimonio se celebra pese a un impedimento no dispensado?
Puede dar lugar a la nulidad del matrimonio.
¿Cómo se solicita la dispensa judicial?
Mediante expediente de jurisdicción voluntaria, con justa causa y a instancia de parte, conforme al artículo 48 CC.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.