Circunstancia que impide contraer matrimonio válido y determina su nulidad si se celebra
Resumen rápido: El impedimento dirimente es la circunstancia legal que impide contraer un matrimonio válido -a diferencia del impedimento meramente impediente, que solo prohíbe la celebración sin llegar a viciar su validez-. Los artículos 46 y 47 del Código Civil enumeran estas circunstancias -minoría de edad no emancipada, vínculo matrimonial previo, parentesco próximo-, y el artículo 73.2 declara nulo el matrimonio celebrado incurriendo en ellas.
Definición flash: El impedimento dirimente es la circunstancia que impide un matrimonio válido y provoca su nulidad si se celebra (arts. 46-47 y 73.2 CC).
Etiqueta lingüística
"Dirimente", del latín dirimere (deshacer, disolver): la circunstancia no solo prohíbe el matrimonio, sino que, de celebrarse, lo "deshace" jurídicamente, provocando su nulidad.
Definición técnica
El Código Civil no usa hoy la etiqueta "dirimente" en su articulado, pero la doctrina la conserva para clasificar los impedimentos matrimoniales de los artículos 46 y 47: la minoría de edad no emancipada y el vínculo matrimonial subsistente (art. 46), y el parentesco en línea recta, la consanguinidad colateral hasta el tercer grado, y la condena por participar en la muerte dolosa del cónyuge o pareja anterior (art. 47). El artículo 73.2 CC cierra el círculo: el matrimonio celebrado incurriendo en cualquiera de estos impedimentos es nulo, salvo dispensa judicial cuando la ley la permite (art. 48 CC).
Aplicación práctica
El impedimento de parentesco es el que con más frecuencia genera dudas prácticas: dos primos hermanos (cuarto grado de consanguinidad colateral) sí pueden casarse válidamente en España, porque el impedimento del artículo 47 CC solo alcanza hasta el tercer grado colateral (p. ej. tío y sobrina). La dispensa judicial del artículo 48 CC permite, en determinados casos, autorizar el matrimonio pese a concurrir un impedimento dirimente por razón de edad o parentesco colateral.
Contexto legal en España
El Código Civil regula los impedimentos matrimoniales dirimentes en el Libro I, Título IV, Capítulo II, artículos 46 a 48, y su sanción de nulidad en el artículo 73.2.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Impedimento dirimente e impedimento impediente
- El impedimento dirimente provoca la nulidad del matrimonio si se celebra pese a él; el impedimento meramente impediente (como ciertas prohibiciones sin sanción de nulidad) solo genera otras consecuencias legales, sin afectar a la validez del matrimonio ya celebrado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 73 del Código Civil dispone que es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, «el matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48».
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Preguntas frecuentes sobre impedimento dirimente
¿Qué es un impedimento dirimente?
La circunstancia -minoría de edad no emancipada, vínculo matrimonial previo, parentesco próximo- que impide un matrimonio válido y provoca su nulidad si se celebra, según los artículos 46, 47 y 73.2 del Código Civil.
¿Pueden casarse dos primos hermanos en España?
Sí: el impedimento de parentesco colateral del artículo 47 del Código Civil solo alcanza hasta el tercer grado (p. ej. tío y sobrina), no al cuarto grado de los primos.
¿Se puede superar un impedimento dirimente?
En los casos que la ley permite, mediante dispensa judicial conforme al artículo 48 del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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