Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El tributo municipal que grava realizar una obra que exija licencia urbanística, con licencia o sin ella

Resumen rápido: El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo municipal indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, o presentación de declaración responsable o comunicación previa, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que la expedición o el control corresponda al ayuntamiento correspondiente.

Definición flash: El tributo municipal indirecto que grava realizar una obra que exija licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.

Etiqueta lingüística

A diferencia de la mayoría de tributos locales, que son directos, el ICIO se califica expresamente como impuesto indirecto: no grava una manifestación directa de riqueza -como la propiedad o la renta-, sino un acto de consumo o inversión concreto, la realización de una obra.

Definición técnica

El artículo 100 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fija el hecho imponible en la realización de la obra sujeta a licencia o control municipal, «se haya obtenido o no dicha licencia» -precisión relevante, porque el impuesto se devenga igualmente aunque la obra se ejecute sin la preceptiva licencia-. El apartado 2 declara exenta la realización de obras de las que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, sujetas al impuesto pero destinadas directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones, tanto si son obras de inversión nueva como de conservación.

Aplicación práctica

En la práctica, el ICIO se liquida en dos fases: una liquidación provisional a cuenta, calculada sobre el presupuesto de ejecución material de la obra al solicitar la licencia, y una liquidación definitiva una vez finalizada la obra, sobre su coste real; su exigibilidad con independencia de que exista o no licencia lo convierte también en un instrumento de disuasión frente a las obras clandestinas, ya que realizar una obra sin licencia no exime de pagar el impuesto, y se suma a las consecuencias sancionadoras propias de la infracción urbanística.

Qué no es / diferencias clave

Tasa por licencia urbanística
El ICIO es un impuesto que grava el hecho material de realizar la obra, calculado sobre su coste de ejecución; la tasa por licencia urbanística es una figura tributaria distinta, que retribuye el servicio administrativo concreto de tramitar y conceder la licencia, con independencia de que la obra llegue a ejecutarse.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 100.1 del TRLRHL grava la realización de la obra sujeta a licencia, «se haya obtenido o no dicha licencia».

Preguntas frecuentes sobre impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (icio)

¿Qué es el ICIO?

El tributo municipal que grava realizar una obra sujeta a licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, según el artículo 100 del TRLRHL.

¿Hay que pagar el ICIO si la obra se hace sin licencia?

Sí. El artículo 100.1 exige el impuesto se haya obtenido o no la licencia, sin perjuicio de las sanciones urbanísticas que correspondan por la falta de licencia.

¿Sobre qué se calcula el ICIO?

Sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, con una liquidación provisional al solicitar la licencia y otra definitiva sobre el coste real una vez finalizada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/impuesto-sobre-construcciones-instalaciones-y-obras/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-23; cotejo TRLRHL BOE-A-2004-4214, 23-ago-2026.

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