El mismo impuesto que grava las herencias, aplicado a las adquisiciones gratuitas entre vivos, con hecho imponible y devengo propios
Resumen rápido: El Impuesto sobre Donaciones es la modalidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grava las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito «intervivos». El artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987 lo incluye, junto a las adquisiciones por herencia o legado, dentro del hecho imponible de un único impuesto -el ISD-, pero con reglas de devengo, plazos y reducciones propias frente a la modalidad sucesoria.
Definición flash: Modalidad inter vivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: grava las adquisiciones gratuitas por donación, con devengo el día del contrato.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente se habla de «Impuesto de Sucesiones» y de «Impuesto de Donaciones» como si fueran tributos distintos, pero jurídicamente son dos modalidades de un mismo impuesto, el ISD, regulado por la misma Ley 29/1987, artículo 3: comparten estructura general y cedencia a las comunidades autónomas, pero el hecho imponible que activa cada modalidad -muerte del causante frente a acto gratuito entre personas vivas- es sustancialmente distinto, con consecuencias también distintas en plazos y reducciones.
Definición técnica
El artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987 define el hecho imponible de la modalidad de donaciones como «la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito» inter vivos. El artículo 24.2 fija su devengo: en las transmisiones lucrativas «inter vivos» el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato -a diferencia de la modalidad sucesoria, cuyo devengo se produce el día del fallecimiento del causante-. Al igual que el resto del ISD, la gestión y buena parte de las reducciones aplicables están cedidas a las comunidades autónomas, lo que genera diferencias sustanciales de tributación efectiva según el territorio donde resida el donatario.
Aplicación práctica
Antes de formalizar una donación conviene tener presente que el devengo se produce en el momento mismo del acto o contrato, no a plazo ni de forma diferida, y que el plazo para presentar la autoliquidación corre desde esa fecha, con un régimen de reducciones autonómicas que puede variar de forma muy sensible según la comunidad autónoma de residencia del donatario. Es habitual planificar donaciones en vida precisamente por las bonificaciones que algunas comunidades autónomas aplican a esta modalidad, sensiblemente distintas de las que rigen en la modalidad sucesoria.
Contexto legal en España
El Impuesto sobre Donaciones se regula, junto con el Impuesto sobre Sucesiones, en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 3: el hecho imponible de la modalidad de donaciones en el artículo 3.1.b), y su devengo en el artículo 24.2.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Impuesto sobre Donaciones e Impuesto de Sucesiones
- Ambos son modalidades del mismo tributo -el ISD, regulado por la Ley 29/1987-, pero con hecho imponible distinto: el Impuesto de Sucesiones grava las adquisiciones por causa de muerte, con devengo el día del fallecimiento; el Impuesto sobre Donaciones grava las adquisiciones gratuitas entre vivos, con devengo el día del acto o contrato, y reducciones y plazos de presentación propios.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987 incluye en el hecho imponible del ISD «la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito» inter vivos, y el artículo 24.2 dispone que, en las transmisiones lucrativas inter vivos, «el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato».
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Preguntas frecuentes sobre impuesto sobre donaciones
¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones?
Es la modalidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grava las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito entre vivos, según el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987.
¿Es el mismo impuesto que el de Sucesiones?
Sí, ambos son modalidades del mismo tributo, el ISD, regulado por la Ley 29/1987, aunque con hecho imponible, devengo y reducciones propias según se trate de una adquisición por muerte o por donación.
¿Cuándo se devenga el Impuesto sobre Donaciones?
El día en que se cause o celebre el acto o contrato de donación, según el artículo 24.2 de la Ley 29/1987, a diferencia de la modalidad sucesoria, que se devenga el día del fallecimiento del causante.
Autoría y revisión editorial
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