Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (plusvalía municipal)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El tributo municipal, popularmente 'plusvalía', que grava la revalorización del suelo urbano al transmitirse

Resumen rápido: El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como «plusvalía municipal», es un tributo municipal directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto con ocasión de la transmisión de su propiedad, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre ellos.

Definición flash: El tributo municipal, conocido como 'plusvalía municipal', que grava el incremento de valor del suelo urbano al transmitirse.

Etiqueta lingüística

«Plusvalía» -del latín plus valere, «valer más»- es el nombre popular con el que se conoce este impuesto, aunque no es su denominación técnica; conviene no confundirlo con la «plusvalía» en sentido económico general, ni con la ganancia patrimonial sujeta al IRPF por la venta de un inmueble, tributo estatal completamente distinto que también puede devengarse en la misma transmisión.

Definición técnica

El artículo 104.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, grava «el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio». El apartado 2 excluye del impuesto el incremento de valor de los terrenos rústicos a efectos del IBI, sujetando en cambio a los urbanos con independencia de su reflejo catastral. El apartado 5, incorporado tras la reforma que siguió a la jurisprudencia constitucional sobre la materia, excluye expresamente de la sujeción las transmisiones en las que se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre el valor del terreno en las fechas de adquisición y transmisión -corrigiendo así el histórico problema de exigir el impuesto incluso cuando el terreno se había vendido con pérdidas-.

Aplicación práctica

En la práctica, la plusvalía municipal ha sido uno de los tributos locales más litigiosos de las últimas décadas: el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, en sucesivas sentencias, el método de cálculo objetivo que presumía siempre un incremento de valor aunque el terreno se hubiera vendido con pérdidas, lo que obligó a reformar la ley para incorporar la posibilidad de acreditar la inexistencia de incremento -y quedar así no sujeto- y a ofrecer, para quien sí tiene incremento real, la opción de tributar por el método objetivo o por la plusvalía real efectivamente obtenida, escogiendo el contribuyente el que le resulte más favorable.

Qué no es / diferencias clave

Ganancia patrimonial en el IRPF
La plusvalía municipal es un tributo local que grava el incremento del valor del terreno urbano al transmitirse; la ganancia patrimonial del IRPF es un tributo estatal distinto que grava la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión de todo el inmueble -construcción incluida-, y ambos pueden devengarse simultáneamente en una misma venta, sin excluirse entre sí.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 104.5 del TRLRHL excluye la sujeción al impuesto en las transmisiones «respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición».

Preguntas frecuentes sobre impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalía municipal)

¿Qué es la plusvalía municipal?

El impuesto municipal, técnicamente llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que grava el incremento de valor del suelo urbano al transmitirse, según el artículo 104 del TRLRHL.

¿Hay que pagar plusvalía si se vende con pérdidas?

No. El artículo 104.5 del TRLRHL excluye la sujeción al impuesto cuando se acredita que no ha habido incremento de valor entre la adquisición y la transmisión del terreno.

¿Es lo mismo que la ganancia patrimonial del IRPF?

No. Son dos tributos distintos -uno municipal, sobre el terreno; otro estatal, sobre todo el inmueble- que pueden exigirse simultáneamente en la misma venta.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (plusvalía municipal). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/impuesto-sobre-el-incremento-de-valor-de-los-terrenos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-23; cotejo TRLRHL BOE-A-2004-4214, 23-ago-2026.

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