La falta de atribución legal de un tribunal para conocer de un asunto concreto
Resumen rápido: La incompetencia es la falta de atribución legal de un tribunal para conocer de un asunto concreto, ya sea por razón de la materia, la cuantía, el territorio o la función. El artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la declinatoria como el cauce procesal para denunciar la falta de competencia, de cualquier tipo, del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda.
Definición flash: La incompetencia es la falta de atribución legal de un tribunal para conocer de un asunto; se denuncia mediante declinatoria (art. 63 LEC).
Etiqueta lingüística
La ley distingue la incompetencia -falta de atribución del tribunal para conocer del asunto- de la falta de jurisdicción -que afecta a la potestad de juzgar en sí misma, por corresponder el asunto a tribunales extranjeros, a otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores-. El artículo 63 LEC regula ambas denuncias a través del mismo cauce, la declinatoria, aunque se trate de defectos de naturaleza distinta.
Definición técnica
El artículo 63.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al demandado y a quienes puedan ser parte legítima en el proceso denunciar, mediante declinatoria, tanto la falta de jurisdicción del tribunal como la falta de competencia de todo tipo -objetiva, territorial o funcional-. Si la declinatoria se funda en falta de competencia territorial, debe indicar el tribunal que se considera territorialmente competente, para que las actuaciones puedan remitírsele.
Aplicación práctica
En la práctica, la incompetencia debe alegarse a través de la declinatoria dentro del plazo legal previsto para contestar a la demanda; de no hacerlo así, la posibilidad de denunciarla por esta vía puede precluir, sin perjuicio de que, en determinados casos de incompetencia objetiva o funcional, el propio tribunal pueda apreciarla de oficio.
Contexto legal en España
La incompetencia y su denuncia procesal se regulan en el Capítulo II del Título II del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 63 define el contenido de la declinatoria y quiénes están legitimados para proponerla.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Incompetencia y falta de jurisdicción
- La falta de jurisdicción afecta a la potestad de juzgar en sí misma -el asunto corresponde a tribunales extranjeros, a otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores-. La incompetencia presupone que el tribunal sí tiene jurisdicción, pero no es el llamado a conocer de ese asunto concreto por razón de la materia, la cuantía o el territorio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 63.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite denunciar mediante declinatoria tanto la falta de jurisdicción como la falta de competencia de todo tipo del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda.
Preguntas frecuentes sobre incompetencia
¿Qué es la incompetencia de un tribunal?
La falta de atribución legal de ese tribunal para conocer de un asunto concreto, ya sea por razón de la materia, la cuantía, el territorio o la función.
¿Cómo se denuncia la incompetencia de un tribunal?
Mediante declinatoria, según el artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicando además el tribunal que se considera competente si la incompetencia alegada es territorial.
¿Es lo mismo incompetencia que falta de jurisdicción?
No. La falta de jurisdicción afecta a la potestad de juzgar en sí misma -el asunto corresponde a otro orden, a tribunales extranjeros, a árbitros o a mediadores-. La incompetencia presupone que el tribunal tiene jurisdicción, pero no es el competente para ese asunto concreto.
Autoría y revisión editorial
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