Inculpado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Persona a quien se atribuye formalmente participación en un hecho delictivo, término que convive en la ley con «investigado» y «procesado»

Resumen rápido: Inculpado es la persona a quien se imputa o atribuye, dentro de un proceso penal, participación en un hecho delictivo. Aunque la reforma de la Ley Orgánica 13/2015 generalizó el uso de «investigado» -antes de la apertura del juicio oral- y «procesado» o «acusado» -en fases posteriores-, el término «inculpado» sigue apareciendo en el texto vigente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en ocasiones junto al término «investigado» en un mismo precepto.

Definición flash: Inculpado es a quien se atribuye un delito en el proceso penal. Hoy se usa más investigado, pero inculpado sigue vigente en varios artículos.

Etiqueta lingüística

De «inculpar», atribuir a alguien culpa de algo, del latín «in-» y «culpa». Es un término más antiguo que «investigado» -introducido por la reforma de 2015-, pero que la ley no ha eliminado por completo de su texto vigente.

Definición técnica

El artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro del régimen de la prisión provisional, dispone que todas las autoridades que intervengan en un proceso están obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional «de los inculpados o procesados». El artículo 309, por su parte, emplea en un mismo párrafo tanto «presuntamente inculpados» como «investigado», lo que confirma que la reforma terminológica de la Ley Orgánica 13/2015 -que introdujo con carácter general «investigado» y «encausado»- no depuró por completo el uso de «inculpado» en el texto legal vigente.

Aplicación práctica

En la práctica, «inculpado» se sigue usando con frecuencia como sinónimo general de la persona a quien se atribuye un delito, sin que esa persistencia en el texto legal cause, por sí sola, ningún problema práctico: los derechos y garantías aplicables dependen de la fase procesal concreta -investigado, procesado, acusado-, no de qué palabra use un artículo determinado para referirse a la persona investigada. Conviene, eso sí, no dar por hecho que «inculpado» es un término «erróneo» o «desfasado» sin más: sigue siendo Derecho vigente allí donde la ley lo emplea.

Qué no es / diferencias clave

Investigado
«Investigado» es el término introducido por la Ley Orgánica 13/2015 para la persona sobre la que existen indicios de participación en un delito antes de la apertura del juicio oral; «inculpado» es un término más antiguo, no plenamente sustituido, que la ley sigue empleando en varios preceptos vigentes junto al anterior.
Procesado
El procesado es quien ha sido formalmente declarado como tal mediante auto de procesamiento en el sumario ordinario; «inculpado» es un término más genérico, que puede referirse tanto a esa fase como a momentos anteriores del proceso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que «todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados».

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Preguntas frecuentes sobre inculpado

¿Qué significa ser inculpado en un proceso penal?

Que se atribuye a esa persona, dentro del proceso, participación en un hecho delictivo. El término convive en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente con «investigado» y «procesado», sin que la reforma de 2015 lo haya eliminado por completo del texto legal.

¿Es un término anticuado que ya no tiene validez legal?

No: aunque la reforma de la Ley Orgánica 13/2015 generalizó «investigado» y «encausado», el término «inculpado» sigue apareciendo en preceptos vigentes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como los artículos 309 y 528.

¿Qué diferencia hay entre inculpado e investigado?

«Investigado» es el término técnico actual introducido por la reforma de 2015 para la fase previa a la apertura del juicio oral; «inculpado» es un término más antiguo y genérico que la ley no ha sustituido en todos sus preceptos.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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