La magnitud sobre la que se calcula la reserva de capitalización del Impuesto sobre Sociedades, un incentivo fiscal a la autofinanciación empresarial
Resumen rápido: El incremento de fondos propios es la magnitud, calculada conforme a reglas fiscales propias, sobre la que se aplica la reserva de capitalización del Impuesto sobre Sociedades: los contribuyentes que la incrementan y lo mantienen durante un plazo determinado tienen derecho a una reducción del 20 por ciento de ese incremento en la base imponible, un incentivo fiscal pensado para favorecer la capitalización empresarial frente al endeudamiento.
Definición flash: Magnitud sobre la que se calcula la reserva de capitalización: incrementarla y mantenerla reduce un 20% la base del Impuesto sobre Sociedades.
Etiqueta lingüística
«Fondos propios» remite a la parte del patrimonio neto contable que el Plan General de Contabilidad separa de los ajustes por cambios de valor y de las subvenciones, donaciones y legados recibidos -capital, reservas y resultados, entre otras partidas-; «incremento» exige comparar dos momentos temporales, no basta con tener fondos propios elevados, hace falta que hayan aumentado.
Definición técnica
El artículo 25.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades reconoce a los contribuyentes que tributen a determinados tipos de gravamen el derecho a una reducción en la base imponible del 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que ese incremento se mantenga durante un plazo de tres años desde el cierre del periodo impositivo en que se genera la reducción, salvo pérdidas contables, y que se dote una reserva por el importe de la reducción, indisponible durante ese mismo plazo, que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado. Ese 20 por ciento sube al 23 por ciento si la plantilla media del período crece entre un 2 y un 5 por ciento respecto de la del anterior, al 26,5 por ciento si crece entre un 5 y un 10 por ciento, y al 30 por ciento si crece más de un 10 por ciento, incremento que debe mantenerse también tres años. Y la reducción tiene un límite: el 20 por ciento de la base imponible positiva previa (el 25 por ciento si la cifra de negocios es inferior a un millón de euros); el exceso puede aplicarse en los dos años siguientes (artículo 25.1).
Aplicación práctica
El incentivo premia la retención de beneficios en la propia sociedad -en forma de reservas- frente a su reparto o al recurso a financiación ajena: conviene planificar con antelación la dotación de la reserva de capitalización, porque su incumplimiento durante el plazo de mantenimiento de tres años obliga a regularizar la reducción practicada, con los correspondientes intereses de demora.
Contexto legal en España
La reserva de capitalización se introdujo con la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 2014-2015 como sustituto parcial de otros incentivos suprimidos en esa reforma, y se regula en el artículo 25 de la Ley 27/2014, dentro del capítulo dedicado a las reducciones en la base imponible.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reserva de capitalización
- El incremento de fondos propios es la magnitud que se mide y compara entre dos ejercicios; la reserva de capitalización es el beneficio fiscal -la reducción del 20% en la base imponible- y la reserva contable indisponible que hay que dotar como consecuencia de haber alcanzado ese incremento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente determinadas partidas del cómputo del incremento de fondos propios -como las aportaciones de socios, las ampliaciones de capital por compensación de créditos, o los fondos propios que correspondan a una variación de activos por impuesto diferido derivada de una disminución o aumento del tipo de gravamen-, para evitar que operaciones puramente formales generen el incentivo sin una capitalización real de la sociedad.
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Preguntas frecuentes sobre incremento de fondos propios
¿Qué reducción fiscal genera incrementar los fondos propios de una sociedad?
Una reducción en la base imponible del 20% del importe de ese incremento, conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sujeta a mantenerlo durante tres años y a dotar una reserva indisponible por ese importe. El porcentaje sube al 23, al 26,5 o al 30 por ciento si además crece la plantilla media, y la reducción no puede superar el 20 por ciento de la base imponible positiva previa (25 por ciento si la cifra de negocios es inferior a un millón de euros).
¿Cualquier aumento de fondos propios computa para la reserva de capitalización?
No: el artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente ciertas partidas, como las aportaciones de socios o las ampliaciones de capital por compensación de créditos.
Autoría y revisión editorial
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