Ineptitud sobrevenida

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La causa objetiva de extinción del contrato de trabajo por pérdida de aptitud profesional

Resumen rápido: La ineptitud sobrevenida es la pérdida de la aptitud profesional o técnica del trabajador para desempeñar su puesto de trabajo, producida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, que el Estatuto de los Trabajadores reconoce como causa objetiva de extinción del contrato de trabajo, distinta del despido disciplinario.

Definición flash: La pérdida de la aptitud profesional del trabajador tras su colocación efectiva, causa de extinción objetiva del contrato de trabajo.

Etiqueta lingüística

«Sobrevenida» distingue esta ineptitud de la ineptitud originaria: la que ya existía antes de la contratación o durante el período de prueba, que tiene un tratamiento distinto conforme al propio Estatuto de los Trabajadores.

Definición técnica

El artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato «por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa», precisando que «la ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento» -es decir, si la empresa pudo comprobar la aptitud del trabajador durante el período de prueba y no la cuestionó entonces, no puede invocarla después como causa de despido objetivo-. La ineptitud debe ser real, no imputable a la falta de diligencia del trabajador -en cuyo caso podría constituir causa de despido disciplinario, no objetivo-, y de una entidad suficiente para afectar de forma relevante al desempeño del puesto.

Aplicación práctica

En la práctica, la ineptitud sobrevenida se acredita habitualmente mediante informes técnicos, evaluaciones de desempeño o la pérdida de una habilitación profesional necesaria para el puesto -por ejemplo, la retirada del carné de conducir a un conductor profesional-, y debe distinguirse de un simple bajo rendimiento voluntario o de una discrepancia en la valoración del desempeño, que no equivalen a una verdadera pérdida objetiva de aptitud y podrían dar lugar a la declaración de improcedencia del despido si se invoca esta causa sin fundamento real.

Qué no es / diferencias clave

Despido disciplinario por bajo rendimiento
La ineptitud sobrevenida es una causa objetiva, no imputable a la voluntad del trabajador; el bajo rendimiento voluntario y reiterado, en cambio, puede constituir causa de despido disciplinario, sujeto a un régimen distinto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción del contrato «por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa».

Preguntas frecuentes sobre ineptitud sobrevenida

¿Qué es la ineptitud sobrevenida?

La pérdida de la aptitud profesional del trabajador tras su colocación efectiva en la empresa, causa objetiva de extinción del contrato según el artículo 52.a) ET.

¿Puede la empresa alegar una ineptitud que ya conocía durante el período de prueba?

No, si no la alegó entonces: la ineptitud existente antes de superar el período de prueba no puede invocarse después como causa de despido objetivo.

¿Es lo mismo ineptitud sobrevenida que bajo rendimiento?

No. La ineptitud es una pérdida objetiva de aptitud no imputable al trabajador; el bajo rendimiento voluntario puede constituir, en cambio, causa de despido disciplinario.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Ineptitud sobrevenida. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/ineptitud-sobrevenida/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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