El límite legal que deja fuera del alcance del acreedor una parte del salario, de la pensión o de determinados bienes del deudor
Resumen rápido: La inembargabilidad es la cualidad que la ley atribuye a determinados bienes, derechos e ingresos para excluirlos de la traba en una ejecución, de modo que el acreedor no puede cobrarse sobre ellos aunque el deudor los tenga. En materia de salarios y pensiones su expresión principal es el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara inembargable la retribución que no exceda del salario mínimo interprofesional y somete el exceso a una escala por tramos.
Definición flash: Cualidad de lo que la ley excluye del embargo: el salario o pensión que no supera el SMI es inembargable, y el exceso se traba por tramos.
Etiqueta lingüística
Se usa indistintamente «inembargabilidad» para la cualidad y «mínimo inembargable» para la cifra concreta que queda protegida. En el lenguaje corriente se habla de «sueldo protegido» o de «lo que no te pueden tocar», expresiones que describen bien el efecto pero que no aparecen en la ley.
Definición técnica
El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable «el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». El apartado 2 somete el exceso a una escala por tramos: el 30 por 100 sobre la primera cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo, el 50 por 100 hasta un tercer salario mínimo, el 60 por 100 hasta un cuarto, el 75 por 100 hasta un quinto y el 90 por 100 sobre cualquier cantidad que exceda de esa última. El apartado 3 acumula todas las percepciones del ejecutado para deducir una sola vez la parte inembargable, y también las de ambos cónyuges cuando su régimen económico no sea el de separación de bienes. El apartado 4 permite al letrado de la Administración de Justicia rebajar entre un 10 y un 15 por ciento los porcentajes de los cuatro primeros tramos en atención a las cargas familiares. El apartado 5 fija como tipo de cálculo la cantidad líquida, deducidos los descuentos de carácter público, y el apartado 6 extiende el régimen a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores completa el cómputo cuando hay pagas extraordinarias: si junto al salario mensual se percibe una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad es el doble del salario mínimo interprofesional mensual; y si la mensualidad ya incluye la parte proporcional de las pagas, el límite es el salario mínimo en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
Aplicación práctica
El error que más dinero cuesta al deudor es aplicar un solo porcentaje a la nómina entera: los porcentajes gravan únicamente la parte que cae en cada tramo, de modo que el 90 por 100 solo alcanza al exceso más alto y nunca al conjunto. El segundo error frecuente es calcular sobre el bruto cuando la ley manda partir del líquido. Y la rebaja por cargas familiares no se aplica sola: hay que pedirla y acreditarla ante el letrado de la Administración de Justicia. Como la referencia es el salario mínimo interprofesional, que se fija cada año por real decreto, el mínimo protegido cambia con cada revisión: para 2026 quedó fijado en 1.221 euros al mes.
Contexto legal en España
El régimen general está en los artículos 605 a 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del Libro III sobre la ejecución forzosa: el 605 enumera los bienes absolutamente inembargables, el 606 los inembargables del ejecutado y el 607 el embargo de sueldos y pensiones. Se completa con el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores para el cómputo del mínimo cuando concurren pagas extraordinarias. La cuantía de referencia la fija anualmente el Gobierno: para 2026, el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Embargo
- El embargo es la traba en sí sobre bienes o derechos del deudor. La inembargabilidad es el límite que determina hasta dónde puede llegar esa traba: no impide el embargo, acota su alcance.
- Suspensión de la ejecución
- La suspensión paraliza temporalmente todo el procedimiento de ejecución por una causa procesal. La inembargabilidad no paraliza nada: la ejecución sigue, pero deja fuera de su alcance una parte de los ingresos o determinados bienes.
- Insolvencia del deudor
- La insolvencia es una situación de hecho, la imposibilidad de atender las obligaciones exigibles. La inembargabilidad es una regla legal que se aplica aunque el deudor sea perfectamente solvente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al letrado de la Administración de Justicia aplicar, «en atención a las cargas familiares del ejecutado», «una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento» en los porcentajes de los cuatro primeros tramos de la escala: es una corrección poco invocada en la práctica y que, a diferencia del mínimo inembargable, no opera de oficio.
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Preguntas frecuentes sobre inembargabilidad
¿Qué parte del sueldo es inembargable?
La que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, conforme al artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El exceso se embarga aplicando los porcentajes por tramos del apartado 2.
¿El cálculo se hace sobre el salario bruto?
No. El artículo 607.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, cuando la retribución esté gravada con descuentos de carácter público por legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, sirva de tipo para regular el embargo la cantidad líquida que se percibe una vez deducidos.
¿Cómo se cuenta el mínimo si cobro pagas extraordinarias?
Según el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, si junto al salario mensual se percibe una paga extraordinaria el límite de inembargabilidad es el doble del salario mínimo mensual; si la mensualidad ya incluye la parte proporcional de las pagas, el límite es el salario mínimo en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
¿Se puede embargar el sueldo de un autónomo?
Sí, con las mismas reglas: el artículo 607.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil extiende todo el régimen a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
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