Informe de gestión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El documento que debe acompañar a las cuentas anuales con una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, y los principales riesgos a los que se enfrenta

Resumen rápido: El informe de gestión es el documento que, según el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, «habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta». No forma parte de las cuentas anuales propiamente dichas, pero debe formularse junto con ellas.

Definición flash: Documento que acompaña a las cuentas anuales con la evolucion de los negocios, la situacion de la sociedad y sus principales riesgos (art. 262 LSC).

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con la memoria, que sí es uno de los documentos que integran las cuentas anuales: el informe de gestión es un documento INDEPENDIENTE que las acompaña, con una función más narrativa y prospectiva -explicar y contextualizar- que contable.

Definición técnica

El artículo 262 LSC exige que el análisis del informe de gestión sea «equilibrado y exhaustivo», incluyendo indicadores clave financieros y, cuando proceda, no financieros -medioambiente, personal, igualdad y no discriminación-, con las referencias necesarias a las cifras de las cuentas anuales. Su apartado 2 exige informar también de los acontecimientos importantes posteriores al cierre del ejercicio, la evolución previsible de la sociedad, las actividades de investigación y desarrollo, y las adquisiciones de acciones propias. El apartado 3 exime de elaborarlo a las sociedades que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. El apartado 5 obliga a las sociedades grandes -más de 500 trabajadores de media y determinados umbrales de activo o cifra de negocio- a incluir además un estado de información no financiera, con el contenido previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49 del Código de Comercio.

Aplicación práctica

La exención del apartado 3 es la que más socorre en la práctica: la mayoría de pymes que formulan balance abreviado quedan liberadas de elaborar el informe de gestión, salvo que hayan adquirido acciones propias, en cuyo caso deben incluir en la memoria, como mínimo, las menciones del artículo 148.d).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 262.1 de la Ley de Sociedades de Capital dispone: «El informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta».

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Preguntas frecuentes sobre informe de gestión

¿El informe de gestión forma parte de las cuentas anuales?

No. Es un documento independiente que debe formularse y depositarse junto con ellas, pero no es uno de los documentos que integran las cuentas anuales.

¿Qué sociedades están exentas de elaborarlo?

Las que formulen balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, según el artículo 262.3, salvo que hayan adquirido acciones propias.

¿Qué sociedades deben incluir además un estado de información no financiera?

Las que superen 500 trabajadores de media y, además, tengan la consideración de entidad de interés público o superen ciertos umbrales de activo o cifra de negocio durante dos ejercicios consecutivos, según el artículo 262.5.

¿Qué debe informar el informe de gestión sobre hechos posteriores al cierre?

Los acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio y la evolución previsible de la sociedad, según el artículo 262.2.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Informe de gestión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/informe-de-gestion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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