La vivienda que no reúne las condiciones mínimas exigidas por la legislación aplicable
Resumen rápido: La infravivienda es, según la definición legal del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Suelo , «la edificación, o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable». No es una valoración subjetiva sobre el estado de un inmueble: es un concepto normativo con supuestos tasados.
Definición flash: Edificación, o parte de ella, destinada a vivienda que no reúne las condiciones mínimas exigidas conforme a la legislación aplicable.
Etiqueta lingüística
Sustantivo femenino. Formado con el prefijo culto infra- ('por debajo de'), designa lo que queda por debajo del umbral de lo que puede llamarse vivienda. El término tiene además uso sociológico y estadístico, pero en la Ley de Suelo posee una definición propia y cerrada que es la que produce efectos jurídicos.
Definición técnica
La definición opera en dos escalones. El primero es la cláusula general : no reunir las condiciones mínimas exigidas por la legislación aplicable, que es autonómica y municipal en su mayor parte. El segundo es una enumeración imperativa . La ley precisa que «en todo caso» se entenderá que no reúnen dichas condiciones tres grupos de viviendas: las que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables; las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas; y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad exigibles a la edificación. Ese «en todo caso» es lo que da fuerza al precepto: en esos tres supuestos la calificación no admite discusión, con independencia de lo que establezca la normativa sectorial de cada territorio.
Aplicación práctica
La calificación tiene consecuencias: la infravivienda es uno de los supuestos que justifican las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración urbana, y condiciona ayudas, órdenes de ejecución y programas públicos de vivienda. Para el propietario o el inquilino, el dato practico es que la accesibilidad universal figura expresamente entre los requisitos mínimos. Una vivienda estructuralmente sólida puede quedar calificada como infravivienda por deficiencias graves en sus instalaciones básicas o por incumplir los mínimos de habitabilidad.
Contexto legal en España
La definición se contiene en el apartado 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana , entre los conceptos que la propia ley fija «a los efectos de lo dispuesto en esta ley» y siempre que de la legislación específicamente aplicable no resulte otra definición más pormenorizada.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[actuaciones-sobre-el-medio-urbano|Actuaciones sobre el medio urbano]]
- La INFRAVIVIENDA es una calificación sobre el estado de una edificación. Las ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO son las intervenciones -rehabilitación, regeneración, renovación- que, entre otros supuestos, sirven para corregirla.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 2.2 de la Ley de Suelo no deja la calificación al criterio del tasador: dice «en todo caso» y enumera tres supuestos. Entre los requisitos mínimos cuya falta convierte una vivienda en infravivienda figura expresamente la accesibilidad universal .
Preguntas frecuentes sobre infravivienda
¿Que es exactamente una infravivienda?
Según el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Suelo, la edificación o parte de ella destinada a vivienda que no reúne las condiciones mínimas exigidas conforme a la legislación aplicable.
¿Que casos son infravivienda siempre?
La ley dice que «en todo caso» lo son las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables; las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas; y las que no cumplan los mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad.
¿Una vivienda legal puede ser infravivienda?
Si. La calificación atiende a las condiciones materiales de la edificación, no a su situación urbanística o registral.
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