La causa que permite al donante revocar una donación ya perfeccionada
Resumen rápido: La ingratitud es, en el régimen de la donación, la causa que permite al donante revocar una donación ya perfeccionada y aceptada por el donatario, en los supuestos tasados que enumera el Código Civil, como excepción al principio general de irrevocabilidad de las donaciones una vez aceptadas.
Definición flash: La causa que permite al donante revocar una donación: delitos contra su persona o bienes, imputación de delito falso, o negativa de alimentos.
Etiqueta lingüística
«Ingratitud» -del latín ingratitudo, «falta de agradecimiento»- refleja la idea de que la donación es un acto de liberalidad que espera, al menos, la ausencia de una conducta gravemente hostil del beneficiario hacia quien le hizo el favor; cuando esa expectativa mínima se frustra de forma grave, la ley permite deshacer la liberalidad.
Definición técnica
El artículo 648 del Código Civil permite revocar la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud, en tres supuestos: que el donatario cometa algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; que el donatario impute al donante algún delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe, a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario; o que el donatario le niegue indebidamente los alimentos. Se trata de una excepción tasada al principio general de irrevocabilidad de las donaciones ya aceptadas, que exige acreditar alguno de esos supuestos concretos, no bastando una desavenencia o ingratitud genérica en sentido coloquial.
Aplicación práctica
En la práctica, la acción de revocación por ingratitud debe ejercitarse dentro de un plazo de caducidad de un año desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción, y no puede renunciarse anticipadamente ni transmitirse a los herederos del donante salvo que este hubiera fallecido ya intentando la acción o que el hecho hubiera ocurrido antes de su muerte, lo que confirma el carácter estrictamente personal de esta causa de revocación.
Contexto legal en España
La revocación de la donación por ingratitud se regula en el artículo 648 del Código Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Revocación por incumplimiento de cargas
- La revocación por ingratitud responde a una conducta hostil grave del donatario hacia el donante, tasada en el artículo 648 CC; la revocación por incumplimiento de cargas se produce cuando el donatario no cumple las obligaciones que se le impusieron al hacer la donación, causa distinta regulada en otro precepto del Código.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 648 del Código Civil permite revocar la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los supuestos tasados que el propio precepto enumera.
Preguntas frecuentes sobre ingratitud (revocación de donación)
¿Cuándo puede revocarse una donación por ingratitud?
En los supuestos tasados del artículo 648 del Código Civil: delitos del donatario contra el donante, imputación falsa de delito, o negativa indebida de alimentos.
¿Basta una simple desavenencia para revocar la donación?
No. La ley exige que concurra alguno de los supuestos tasados del artículo 648 CC, no una ingratitud genérica en sentido coloquial.
¿Puede cualquiera ejercitar la acción de revocación por ingratitud?
No; es una acción de carácter personal del donante, sujeta a plazo de caducidad, con reglas específicas sobre su transmisibilidad a los herederos.
Autoría y revisión editorial
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