Inimputabilidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Quien, por anomalía psíquica, intoxicación plena u otra causa legal, no puede comprender la ilicitud de sus actos, queda exento de responsabilidad criminal

Resumen rápido: La inimputabilidad es la situación de quien, al tiempo de cometer una infracción penal, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, por causas como una anomalía o alteración psíquica o una intoxicación plena, y que por ello queda exento de responsabilidad criminal conforme al Código Penal, sin perjuicio de las medidas de seguridad que puedan imponérsele.

Definición flash: Inimputabilidad es no poder comprender la ilicitud del hecho ni actuar conforme a ello, por anomalía psíquica o similar (art. 20 CP).

Etiqueta lingüística

De «imputar», atribuir un hecho a alguien como responsable, con el prefijo negativo «in-»: el inimputable es quien no puede ser responsabilizado penalmente porque carece de la capacidad de comprensión o de autocontrol que la ley exige para hacerlo.

Definición técnica

El artículo 20 del Código Penal enumera las causas que eximen de responsabilidad criminal, entre ellas -en sus apartados 1º y 2º- la anomalía o alteración psíquica que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, y el estado de intoxicación plena por bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes u otras sustancias de efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometer el delito. El precepto matiza que el trastorno mental transitorio no exime de pena cuando el propio sujeto lo hubiera provocado con ese propósito, o hubiera previsto o debido prever la comisión del delito.

Aplicación práctica

En la práctica, la apreciación de la inimputabilidad exige prueba pericial psiquiátrica o psicológica que acredite, en el momento concreto de los hechos, la anomalía o alteración alegada y su efecto sobre la capacidad de comprender o de actuar conforme a esa comprensión; no basta con un diagnóstico genérico si no se conecta con el hecho delictivo enjuiciado. La declaración de inimputabilidad no supone impunidad automática: el Código Penal prevé, en su lugar, la imposición de medidas de seguridad cuando la peligrosidad del sujeto lo justifica.

Qué no es / diferencias clave

Semiimputabilidad
La semiimputabilidad -eximente incompleta del artículo 21.1 CP en relación con el artículo 20- reduce la responsabilidad penal sin eliminarla por completo, a diferencia de la inimputabilidad plena, que exime totalmente de responsabilidad criminal.
Antijuridicidad
La antijuridicidad es que el hecho sea contrario a Derecho; la inimputabilidad no niega que el hecho sea antijurídico, sino que excluye la responsabilidad personal de quien, por su estado, no pudo comprenderlo o actuar conforme a esa comprensión.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 20.1º del Código Penal declara exento de responsabilidad criminal a «el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».

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Preguntas frecuentes sobre inimputabilidad

¿Qué es la inimputabilidad penal?

La exención de responsabilidad criminal de quien, al cometer el hecho, no podía comprender su ilicitud ni actuar conforme a esa comprensión, por anomalía psíquica u otra causa del artículo 20 del Código Penal.

¿Un inimputable queda siempre en libertad?

No necesariamente: aunque quede exento de pena, el Código Penal prevé la imposición de medidas de seguridad cuando su peligrosidad lo justifica.

¿Cómo se prueba la inimputabilidad en un juicio?

Mediante informe pericial psiquiátrico o psicológico que acredite, referido al momento concreto de los hechos, la anomalía alegada y su efecto sobre la capacidad de comprender la ilicitud del acto o de actuar conforme a ella.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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