Inmovilizado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Elementos del activo destinados a permanecer en la empresa de forma duradera, frente al activo circulante

Resumen rápido: El inmovilizado es el conjunto de elementos del activo del balance destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa (edificios, maquinaria, participaciones financieras a largo plazo, propiedad intelectual e industrial), en contraposición al activo circulante, integrado por los elementos destinados a convertirse en efectivo en el ciclo normal de explotación.

Definición flash: El inmovilizado son bienes que una empresa usa de forma duradera (edificios, maquinaria), frente al circulante, que rota y se convierte en efectivo.

Etiqueta lingüística

De «inmovilizar» (del latín in- y mobilis, «móvil»), por su vocación de permanencia en la empresa.

Definición técnica

El art. 35 del Código de Comercio, al regular la estructura del balance, distingue el activo no corriente (inmovilizado) del activo corriente (circulante), exigiendo que el balance agrupe las partidas según su función y liquidez, presentándose por orden de mayor a menor permanencia en el caso del inmovilizado. El Plan General de Contabilidad clasifica el inmovilizado en material (bienes tangibles como edificios o maquinaria), intangible (propiedad industrial, aplicaciones informáticas) y financiero (inversiones a largo plazo en otras empresas), cada uno sujeto a reglas propias de valoración y amortización.

Aplicación práctica

La correcta clasificación de un elemento como inmovilizado o como activo circulante condiciona su tratamiento contable y fiscal (amortización a largo plazo frente a gasto o existencia de rotación rápida), siendo relevante para determinar la imagen fiel del patrimonio empresarial en las cuentas anuales.

Qué no es / diferencias clave

Activo circulante
El inmovilizado permanece en la empresa de forma duradera y no se destina a la venta en el ciclo normal de explotación; el activo circulante rota y se convierte en efectivo dentro de ese ciclo, siendo ambos las dos grandes masas en que se divide el activo del balance.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 35 CCom exige que el balance presente el activo separando inmovilizado y circulante, clasificación que no es una mera formalidad contable, sino que determina el régimen de amortización, valoración y presentación de cada elemento patrimonial.

Preguntas frecuentes sobre inmovilizado

¿Puede un mismo bien pasar de ser activo circulante a inmovilizado?

Sí, según el destino que le dé la empresa: un vehículo destinado a la venta por un concesionario es circulante (existencia), pero ese mismo tipo de vehículo usado por la empresa para su propia actividad de reparto es inmovilizado, pues su clasificación depende de la función económica que cumple, no de su naturaleza física.

¿Por qué importa clasificar bien un elemento?

Porque la clasificación no es una formalidad contable: determina el régimen de amortización, valoración y presentación de cada elemento, con efectos contables y fiscales distintos —amortización a largo plazo frente a rotación rápida—.

¿En qué se diferencia del activo circulante?

El inmovilizado permanece en la empresa de forma duradera y no se destina a la venta en el ciclo normal de explotación; el circulante rota y se convierte en efectivo dentro de ese ciclo. Son las dos grandes masas en que se divide el activo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Inmovilizado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/inmovilizado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 35 Ccom

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