Artículo 62. Inscripción de la defunción.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).
1. La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria. La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce. En la inscripción debe figurar asimismo la identidad del fallecido.
2. La inscripción de la defunción se practicará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción. En defecto de certificado, cuando éste sea incompleto o si, a juicio del Encargado, debe complementarse la documentación acreditativa del fallecimiento, se requerirá dictamen médico del facultativo.
3. El funcionario competente, una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción y expedirá el certificado de la defunción. El Encargado, una vez practicada la inscripción, expedirá la licencia para el entierro o incineración en el plazo que reglamentariamente se establezca.
4. La inscripción de la defunción cerrará el registro individual. En ningún caso, el código personal podrá volver a ser asignado.
Qué regula
Establece la obligatoriedad de la inscripción de la defunción, que hace fe de la muerte, su fecha, hora, lugar e identidad del fallecido, se practica en virtud de declaración con certificado médico, y da lugar a la expedición de la licencia para el entierro o incineración. El registro individual del fallecido se cierra definitivamente, sin que su código personal pueda reasignarse a otra persona.
Cómo se aplica en la práctica
La licencia de entierro o incineración depende directamente de esta inscripción, lo que explica la exigencia de inmediatez del apartado 3: sin inscripción de defunción practicada, no se puede proceder legalmente a la sepultura o cremación del cadáver.
Errores frecuentes
Pensar que basta con el certificado médico de defunción para todos los efectos legales, sin necesidad de inscripción registral: el certificado médico es el documento habilitante para practicar la inscripción, pero es esta última (no el certificado médico por sí solo) la que hace fe oficial de la muerte a efectos jurídicos generales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.