Instancia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El escrito por el que una persona se dirige formalmente a la Administración para iniciar un procedimiento

Resumen rápido: Una instancia es el escrito por el que una persona se dirige formalmente a la Administración Pública para iniciar un procedimiento a su solicitud: una autorización, una prestación, un certificado o cualquier otro acto administrativo. El artículo 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, fija el contenido mínimo que debe tener toda solicitud de iniciación: identificación del interesado, medio de notificación, hechos y petición concreta, lugar y fecha, y firma.

Definición flash: Instancia es el escrito por el que una persona se dirige a la Administración para iniciar un procedimiento a su solicitud (art. 66 Ley 39/2015).

Etiqueta lingüística

Del latín instantia, urgencia, insistencia -de instare, insistir, urgir-. La palabra conserva ese matiz de petición insistente dirigida a una autoridad, que en español administrativo se especializó como nombre del propio escrito de solicitud.

Definición técnica

El artículo 66.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, enumera el contenido mínimo de las solicitudes que inicien un procedimiento a instancia de parte: nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su representante; identificación del medio electrónico o, en su defecto, lugar físico para las notificaciones; los hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud; lugar y fecha; y la firma del solicitante o la acreditación de su voluntad. Las Administraciones deben además establecer modelos normalizados para los procedimientos que, por su naturaleza, lo aconsejen, y facilitarlos a disposición de los interesados.

Aplicación práctica

En el uso corriente, «instancia» y «solicitud» funcionan como sinónimos en el lenguaje administrativo; el término «instancia» se conserva sobre todo por tradición, especialmente en procedimientos como convocatorias de empleo público, becas o ayudas, donde el escrito de participación sigue llamándose así en el lenguaje coloquial y en muchos formularios oficiales. La ausencia de alguno de los requisitos del artículo 66 no impide iniciar el procedimiento por sí sola, siempre que la Administración conceda al interesado un plazo para subsanar el defecto antes de tener la solicitud por desistida.

Qué no es / diferencias clave

Instancia administrativa e instancia judicial
La instancia administrativa es el escrito de solicitud dirigido a la Administración; «instancia», en el lenguaje procesal -primera instancia, segunda instancia-, designa cada uno de los grados jurisdiccionales por los que puede pasar un mismo litigio, un sentido completamente distinto de la misma palabra.
Instancia y recurso administrativo
La instancia inicia un procedimiento nuevo, pidiendo a la Administración un acto que todavía no existe; el recurso administrativo impugna un acto ya dictado, para que la propia Administración lo revise.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 66.1 de la Ley 39/2015 exige que toda instancia contenga, junto a la identificación del solicitante, «hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud», la exigencia de claridad que en la práctica administrativa determina si la Administración puede tramitar la petición sin necesidad de requerir una subsanación previa.

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Preguntas frecuentes sobre instancia

¿Qué es una instancia en el lenguaje administrativo?

El escrito por el que una persona se dirige a la Administración para iniciar un procedimiento a su solicitud, con el contenido mínimo que fija el artículo 66 de la Ley 39/2015.

¿Qué debe contener una instancia según la ley?

Según el artículo 66.1 de la Ley 39/2015: identificación del interesado, medio para las notificaciones, hechos y petición concretos, lugar y fecha, y firma o acreditación de la voluntad del solicitante.

¿Es lo mismo instancia administrativa que instancia judicial?

No. La instancia administrativa es un escrito de solicitud a la Administración; en el lenguaje procesal, «primera instancia» o «segunda instancia» designa cada grado jurisdiccional por el que puede pasar un litigio, un sentido distinto de la misma palabra.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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