Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
5. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
6. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
Qué regula
El art. 66 LPAC establece el contenido mínimo que debe reunir cualquier solicitud dirigida a la Administración: identificación del interesado y, en su caso, de su representante, medio electrónico o lugar físico para notificaciones, hechos, razones y petición formulada con claridad, lugar y fecha, firma o acreditación de la autenticidad de la voluntad del solicitante, y el órgano, centro o unidad a la que se dirige, con su código de identificación. El apartado 2 permite que varias personas con pretensiones de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar formulen una única solicitud conjunta. El apartado 3 reconoce el derecho a obtener recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. Los apartados 4 a 6 regulan los modelos normalizados y de presentación masiva, de uso voluntario en general, salvo que la Administración establezca expresamente un modelo específico de uso obligatorio para un procedimiento concreto.
Cómo se aplica en la práctica
Es la lista de comprobación básica de cualquier escrito dirigido a la Administración, y su incumplimiento no da lugar a un archivo inmediato, sino al trámite de subsanación regulado en el art. 68. La posibilidad de solicitud conjunta del apartado 2 resulta útil en procedimientos con pluralidad de afectados con la misma pretensión, como reclamaciones vecinales idénticas, al ahorrar trámites duplicados. El recibo del apartado 3 es la prueba documental de la fecha de presentación a efectos del cómputo de plazos y del régimen de silencio administrativo.
Errores frecuentes
Se suele pensar que la falta de alguno de los requisitos del art. 66 provoca el archivo automático de la solicitud, cuando lo que procede es el requerimiento de subsanación en diez días previsto en el art. 68, no la denegación directa. También se confunden los modelos normalizados de uso voluntario del apartado 4 con los modelos específicos que una Administración puede establecer como obligatorios para un procedimiento concreto conforme al apartado 6, que sí vinculan al solicitante cuando existen.
¿Qué debe incluir como mínimo una solicitud dirigida a la Administración?
Identificación del interesado, medio o lugar para notificaciones, hechos y petición, lugar y fecha, firma, y el órgano destinatario con su código de identificación (art. 66.1).
¿Pueden varias personas presentar una única solicitud conjunta?
Sí, cuando sus pretensiones tengan contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras del procedimiento específico dispongan otra cosa (art. 66.2).
¿Es obligatorio usar los modelos normalizados de solicitud que publica la Administración?
Con carácter general son de uso voluntario, salvo que la Administración establezca expresamente un modelo específico para un procedimiento concreto, en cuyo caso sí es de uso obligatorio (art. 66.6).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.