Instrumento público (formalidades notariales)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cómo debe redactarse una escritura, y el derecho de las partes a leerla ellas mismas antes de firmar

Resumen rápido: El instrumento público, en cuanto a sus formalidades de redacción, se rige por el artículo 25 de la Ley del Notariado: debe redactarse en lengua castellana, con letra clara, sin abreviaturas ni blancos, y sin usar guarismos para expresar fechas o cantidades.

Definición flash: Los instrumentos públicos se redactan en castellano, con letra clara y sin abreviaturas; el notario debe leerlos íntegros a las partes o dejarles que los lean ellas mismas antes de firmar (art. 25 Ley del Notariado).

Etiqueta lingüística

"Guarismos" son las cifras numéricas: la prohibición de usarlas para fechas y cantidades obliga a escribirlas con letras -"veinticinco de agosto", no "25/08"-, una exigencia clásica de la técnica notarial para evitar alteraciones posteriores del documento.

Definición técnica

El notario debe dar fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra -o de haberles permitido leerla ellos mismos, a su elección, antes de firmarla-, y a los testigos de conocimiento, lo que a ellos se refiera; además, debe advertir a todos de su derecho a leerla por sí mismos. Desde la reforma de 2021, la ley añade una garantía específica de accesibilidad para personas con discapacidad: pueden utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos -sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia accesibles, intérpretes, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil, entre otros-.

Aplicación práctica

En la práctica, el derecho a leer la escritura por sí mismo -en lugar de que la lea el notario en voz alta- es una opción real de la que muchas personas no son conscientes: la ley exige que el notario informe expresamente de esa posibilidad, no que se presuma renunciada por defecto.

Qué no es / diferencias clave

Fe de conocimiento
El artículo 25 regula CÓMO se redacta y lee el instrumento; el artículo 23 (fe de conocimiento) regula cómo se identifica a quienes lo otorgan. Son dos formalidades distintas del mismo documento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25 de la Ley del Notariado dispone: «Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana, y se escribirán con letra clara, sin abreviaturas y sin blancos».

Preguntas frecuentes sobre instrumento público (formalidades notariales)

¿Puede una persona leer ella misma la escritura en vez de que se la lea el notario?

Sí, es un derecho expreso: el artículo 25 de la Ley del Notariado obliga al notario a advertir a las partes de que pueden leerla por sí mismas, en lugar de que él la lea en voz alta.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Instrumento público (formalidades notariales). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/instrumento-publico/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 25-ago-2026.

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