Cómo debe redactarse una escritura, y el derecho de las partes a leerla ellas mismas antes de firmar
Resumen rápido: El instrumento público, en cuanto a sus formalidades de redacción, se rige por el artículo 25 de la Ley del Notariado: debe redactarse en lengua castellana, con letra clara, sin abreviaturas ni blancos, y sin usar guarismos para expresar fechas o cantidades.
Definición flash: Los instrumentos públicos se redactan en castellano, con letra clara y sin abreviaturas; el notario debe leerlos íntegros a las partes o dejarles que los lean ellas mismas antes de firmar (art. 25 Ley del Notariado).
Etiqueta lingüística
"Guarismos" son las cifras numéricas: la prohibición de usarlas para fechas y cantidades obliga a escribirlas con letras -"veinticinco de agosto", no "25/08"-, una exigencia clásica de la técnica notarial para evitar alteraciones posteriores del documento.
Definición técnica
El notario debe dar fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra -o de haberles permitido leerla ellos mismos, a su elección, antes de firmarla-, y a los testigos de conocimiento, lo que a ellos se refiera; además, debe advertir a todos de su derecho a leerla por sí mismos. Desde la reforma de 2021, la ley añade una garantía específica de accesibilidad para personas con discapacidad: pueden utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos -sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia accesibles, intérpretes, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil, entre otros-.
Aplicación práctica
En la práctica, el derecho a leer la escritura por sí mismo -en lugar de que la lea el notario en voz alta- es una opción real de la que muchas personas no son conscientes: la ley exige que el notario informe expresamente de esa posibilidad, no que se presuma renunciada por defecto.
Contexto legal en España
Las formalidades de redacción y lectura del instrumento público se regulan en el artículo 25 de la Ley del Notariado, dentro del Título III sobre instrumentos públicos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Fe de conocimiento
- El artículo 25 regula CÓMO se redacta y lee el instrumento; el artículo 23 (fe de conocimiento) regula cómo se identifica a quienes lo otorgan. Son dos formalidades distintas del mismo documento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 25 de la Ley del Notariado dispone: «Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana, y se escribirán con letra clara, sin abreviaturas y sin blancos».
Preguntas frecuentes sobre instrumento público (formalidades notariales)
¿Puede una persona leer ella misma la escritura en vez de que se la lea el notario?
Sí, es un derecho expreso: el artículo 25 de la Ley del Notariado obliga al notario a advertir a las partes de que pueden leerla por sí mismas, en lugar de que él la lea en voz alta.
Autoría y revisión editorial
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